Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-13562)
Ley Foral 7/2025, de 4 de junio, por la que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87748
Seis. Se añade una disposición final en el texto refundido del Estatuto del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
«Disposición final.
Las disposiciones adicionales vigésima octava y vigésima novena que
contienen plazos de tramitación podrán ser actualizadas por el Gobierno de
Navarra mediante normas de carácter reglamentario».
Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones
Públicas de Navarra.
Uno.
Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 9.
1. En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos dentro
de una escala cuyo valor máximo será de 46 puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la
respectiva Administración, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que
proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de
publicación de la convocatoria.
b) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la
Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.
Los méritos alegados en esta letra b) se valorarán únicamente cuando
guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los
méritos establecidos en esta letra b), previa valoración individualizada de las
características específicas de dichas plazas.
2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento
del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas,
de conformidad con los siguientes criterios:
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta
donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el
conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características
específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas
en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
3. Los elementos a que se refieren los apartados anteriores serán valorados
de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en los baremos de méritos
que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública en
desarrollo del mismo.
4. En las bases de las convocatorias de los concursos de traslado podrá
incluirse la exigencia de que quienes concursen hayan de superar un curso de
formación.»
cve: BOE-A-2025-13562
Verificable en https://www.boe.es
a) En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87748
Seis. Se añade una disposición final en el texto refundido del Estatuto del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
«Disposición final.
Las disposiciones adicionales vigésima octava y vigésima novena que
contienen plazos de tramitación podrán ser actualizadas por el Gobierno de
Navarra mediante normas de carácter reglamentario».
Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones
Públicas de Navarra.
Uno.
Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 9.
1. En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos dentro
de una escala cuyo valor máximo será de 46 puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la
respectiva Administración, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que
proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de
publicación de la convocatoria.
b) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la
Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.
Los méritos alegados en esta letra b) se valorarán únicamente cuando
guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los
méritos establecidos en esta letra b), previa valoración individualizada de las
características específicas de dichas plazas.
2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento
del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas,
de conformidad con los siguientes criterios:
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta
donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el
conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características
específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas
en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
3. Los elementos a que se refieren los apartados anteriores serán valorados
de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en los baremos de méritos
que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública en
desarrollo del mismo.
4. En las bases de las convocatorias de los concursos de traslado podrá
incluirse la exigencia de que quienes concursen hayan de superar un curso de
formación.»
cve: BOE-A-2025-13562
Verificable en https://www.boe.es
a) En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.