Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-13562)
Ley Foral 7/2025, de 4 de junio, por la que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Dos.
Sec. I. Pág. 87749
Se modifica el artículo 39, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 39.
Los empates que se produzcan en la puntuación de quienes tomen parte en el
concurso se dirimirán en favor de las personas que cuenten con mayor antigüedad
en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persiste el
empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal
Calificador.»
Artículo 3. Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del
régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 29, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este
artículo, las plazas vacantes desempeñadas por personal contratado en régimen
administrativo deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los
mecanismos de provisión o movilidad previstos normativamente.
No obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen
administrativo, se producirá la extinción del contrato, y la vacante solo podrá ser
ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente
proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra
contratación de personal en régimen administrativo.
Excepcionalmente, el personal contratado en régimen administrativo podrá
permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que dicha plaza se
haya incluido en una oferta de empleo público y se haya publicado la
correspondiente convocatoria de ingreso, provisión o acoplamiento previo, dentro
del plazo de los tres años a contar desde la fecha de la contratación. En este
supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su
cese dé lugar a compensación económica.»
Dos.
Se modifica el artículo 31, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. La selección para el ingreso como personal del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea se realizará mediante convocatoria pública, y la práctica de las
correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concursooposición.
Excepcionalmente, podrá utilizarse el sistema de concurso de méritos cuando
se trate de plazas del nivel A correspondientes a personal facultativo especialista
del estamento sanitario para cuyo desempeño se requieran conocimientos
especialmente cualificados.
Por tratarse de un procedimiento excepcional de ingreso, el Departamento de
Salud dará cuenta de estas incorporaciones al Parlamento de Navarra dentro de
los tres meses siguientes a la correspondiente toma de posesión.
Podrá utilizarse el sistema de oposición para la cobertura de plazas que, en el
momento de aprobar la convocatoria, estén desocupadas y lo hayan estado más
de la mitad del tiempo del año anterior a la misma, siendo previamente informada
la Mesa Sectorial de Salud.
2. Cuando se opte por el procedimiento de selección mediante concursooposición, por razones de eficiencia podrá ser alterado el orden de las dos fases
sucesivas de las que consta.
Para el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicará la normativa
establecida con carácter general para el personal funcionario al servicio de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
cve: BOE-A-2025-13562
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 31.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Dos.
Sec. I. Pág. 87749
Se modifica el artículo 39, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 39.
Los empates que se produzcan en la puntuación de quienes tomen parte en el
concurso se dirimirán en favor de las personas que cuenten con mayor antigüedad
en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persiste el
empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal
Calificador.»
Artículo 3. Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del
régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 29, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este
artículo, las plazas vacantes desempeñadas por personal contratado en régimen
administrativo deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los
mecanismos de provisión o movilidad previstos normativamente.
No obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen
administrativo, se producirá la extinción del contrato, y la vacante solo podrá ser
ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente
proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra
contratación de personal en régimen administrativo.
Excepcionalmente, el personal contratado en régimen administrativo podrá
permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que dicha plaza se
haya incluido en una oferta de empleo público y se haya publicado la
correspondiente convocatoria de ingreso, provisión o acoplamiento previo, dentro
del plazo de los tres años a contar desde la fecha de la contratación. En este
supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su
cese dé lugar a compensación económica.»
Dos.
Se modifica el artículo 31, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. La selección para el ingreso como personal del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea se realizará mediante convocatoria pública, y la práctica de las
correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concursooposición.
Excepcionalmente, podrá utilizarse el sistema de concurso de méritos cuando
se trate de plazas del nivel A correspondientes a personal facultativo especialista
del estamento sanitario para cuyo desempeño se requieran conocimientos
especialmente cualificados.
Por tratarse de un procedimiento excepcional de ingreso, el Departamento de
Salud dará cuenta de estas incorporaciones al Parlamento de Navarra dentro de
los tres meses siguientes a la correspondiente toma de posesión.
Podrá utilizarse el sistema de oposición para la cobertura de plazas que, en el
momento de aprobar la convocatoria, estén desocupadas y lo hayan estado más
de la mitad del tiempo del año anterior a la misma, siendo previamente informada
la Mesa Sectorial de Salud.
2. Cuando se opte por el procedimiento de selección mediante concursooposición, por razones de eficiencia podrá ser alterado el orden de las dos fases
sucesivas de las que consta.
Para el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicará la normativa
establecida con carácter general para el personal funcionario al servicio de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
cve: BOE-A-2025-13562
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 31.