Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13605)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra informe de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2, por el que comunica el inicio del expediente de doble inmatriculación de dos fincas y convoca a los titulares registrales de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87981
interpuesto por doña Y. A. M., en nombre y representación de la mercantil «Inmobuilt,
SL», titular registral de la finca 31.882, en el que alegaba lo siguiente:
«Que la Iltma. Sra. Registradora de la Propiedad n.º 2 de Arganda del Rey en
expediente de doble inmatriculación de las fincas 6004 y 31882 de Arganda del Rey ha
acordado (calificado) que en efecto hay una doble inmatriculación de la finca coincidente
con la parcela catastral 46 del polígono 17 de rústica (…).
Que no se nos ha notificado el inicio de dicho expediente, ni se nos ha permitido
alegar hasta el momento.
Que a Inmobuilt también le pertenece la parcela rústica colindante n.º 45 del
polígono 17, finca registral 31883.
Que tampoco se nos ha notificado la dirección y demás datos del actual propietario
de la finca 6004, para poder ejercer acciones. Ni siquiera habiéndolo solicitado
verbalmente en días pasados.
Que al parecer la finca 6004 fue adquirida en pública subasta, de la que Inmobuilt
tampoco ha sido informada.
Al parecer, cuando fue ofrecida públicamente y adquirida en subasta no coincidía con
la finca 31882 de esta empresa, caso contrario se hubiera notificado esta circunstancia al
Juzgado y éste hubiera notificado la licitación a mi representada.
Que influye en la decisión (calificación) de la Sra. Registradora la titularidad catastral
de tal parcela, que hasta octubre de 2024 estuvo a favor de doña M. Y. A. M. Hemos de
significar que la titularidad catastral ha sido cambiada sin mi conocimiento o
consentimiento y ha sido recurrida ante el Tribunal Económico Administrativo (…).
Que también influye la descripción o ubicación de la finca y la concatenación de
titulares.
Por todo ello pedimos: se anule y deje sin efecto la decisión o calificación de la Sra.
Registradora de la Propiedad n.º 2 de Arganda del Rey en cuanto a doble
inmatriculación, por no habérsenos notificado el inicio del expediente y basarse en título
catastral recientemente cambiado y cuya alteración se halla recurrida. Negamos que
nuestra finca sea la misma, ni que se encuentre ubicada en (…) No está doblemente
inmatriculada.
Consecuentemente pedimos se deje sin efecto la convocatoria de reunión para llegar
a un acuerdo.
Solicitamos asimismo la dirección y demás datos del titular pretendiente y oponente a
fin de ejercer las acciones oportunas frente a su título y a su actuar. Requerimos se nos
informe del precio de licitación a fin de valorar ejercitar nuestro derecho de retracto, dado
que estamos hablando de fincas rústicas, que sería un [sic] forma de acabar con el
hipotético y eventual litigio. Subsidiariamente y para el caso que no se nos informe de la
dirección y demás datos del oponente, así como del precio pagado en subasta por la
finca 6004, pedimos a la Iltma Sr. Registradora traslade fehacientemente al oponente
nuestra intención de ejercitar en plazo el derecho de retracto.
Asimismo requerimos de la Sra. Registradora que si está discutida en su registro
nuestra propiedad de otra finca, antes de resolver, se nos informe y permita
contraalegar».
IV
El día 12 de marzo de 2025, la registradora de la Propiedad daba por concluido el
expediente por incomparecencia del titular registral de la finca 31.882, de conformidad
con lo establecido en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
V
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
cve: BOE-A-2025-13605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87981
interpuesto por doña Y. A. M., en nombre y representación de la mercantil «Inmobuilt,
SL», titular registral de la finca 31.882, en el que alegaba lo siguiente:
«Que la Iltma. Sra. Registradora de la Propiedad n.º 2 de Arganda del Rey en
expediente de doble inmatriculación de las fincas 6004 y 31882 de Arganda del Rey ha
acordado (calificado) que en efecto hay una doble inmatriculación de la finca coincidente
con la parcela catastral 46 del polígono 17 de rústica (…).
Que no se nos ha notificado el inicio de dicho expediente, ni se nos ha permitido
alegar hasta el momento.
Que a Inmobuilt también le pertenece la parcela rústica colindante n.º 45 del
polígono 17, finca registral 31883.
Que tampoco se nos ha notificado la dirección y demás datos del actual propietario
de la finca 6004, para poder ejercer acciones. Ni siquiera habiéndolo solicitado
verbalmente en días pasados.
Que al parecer la finca 6004 fue adquirida en pública subasta, de la que Inmobuilt
tampoco ha sido informada.
Al parecer, cuando fue ofrecida públicamente y adquirida en subasta no coincidía con
la finca 31882 de esta empresa, caso contrario se hubiera notificado esta circunstancia al
Juzgado y éste hubiera notificado la licitación a mi representada.
Que influye en la decisión (calificación) de la Sra. Registradora la titularidad catastral
de tal parcela, que hasta octubre de 2024 estuvo a favor de doña M. Y. A. M. Hemos de
significar que la titularidad catastral ha sido cambiada sin mi conocimiento o
consentimiento y ha sido recurrida ante el Tribunal Económico Administrativo (…).
Que también influye la descripción o ubicación de la finca y la concatenación de
titulares.
Por todo ello pedimos: se anule y deje sin efecto la decisión o calificación de la Sra.
Registradora de la Propiedad n.º 2 de Arganda del Rey en cuanto a doble
inmatriculación, por no habérsenos notificado el inicio del expediente y basarse en título
catastral recientemente cambiado y cuya alteración se halla recurrida. Negamos que
nuestra finca sea la misma, ni que se encuentre ubicada en (…) No está doblemente
inmatriculada.
Consecuentemente pedimos se deje sin efecto la convocatoria de reunión para llegar
a un acuerdo.
Solicitamos asimismo la dirección y demás datos del titular pretendiente y oponente a
fin de ejercer las acciones oportunas frente a su título y a su actuar. Requerimos se nos
informe del precio de licitación a fin de valorar ejercitar nuestro derecho de retracto, dado
que estamos hablando de fincas rústicas, que sería un [sic] forma de acabar con el
hipotético y eventual litigio. Subsidiariamente y para el caso que no se nos informe de la
dirección y demás datos del oponente, así como del precio pagado en subasta por la
finca 6004, pedimos a la Iltma Sr. Registradora traslade fehacientemente al oponente
nuestra intención de ejercitar en plazo el derecho de retracto.
Asimismo requerimos de la Sra. Registradora que si está discutida en su registro
nuestra propiedad de otra finca, antes de resolver, se nos informe y permita
contraalegar».
IV
El día 12 de marzo de 2025, la registradora de la Propiedad daba por concluido el
expediente por incomparecencia del titular registral de la finca 31.882, de conformidad
con lo establecido en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
V
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
cve: BOE-A-2025-13605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159