Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13607)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Medina de Rioseco-Villalón de Campos a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa en base a las alegaciones formuladas por un propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87997
de 2022, entre otras, que estima justificadas las dudas del registrador sobre la identidad
de la finca en un expediente del artículo 199, dada la oposición de un colindante que
resulta no solo ser titular catastral del inmueble catastral afectado en parte por la
georreferenciación que pretende inscribir el promotor, sino también titular registral de la
finca colindante.
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica alternativa propuesta que se pretende inscribir,
resultando posible o, cuando menos no incontrovertido, que con la inscripción de la
representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la
global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
lo procedente es la denegación de dicha inscripción y podrá acudirse al expediente de
deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria (tal y como prevé para estos
casos el artículo 199), o a la conciliación prevista en el artículo 103 bis de la Ley
Hipotecaria, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr.
artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
En caso de discrepancia contra cualquier aspecto de la presente calificación: (…)
Medina de Rioseco. Fdo.–José Carlos González Morán. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por José Carlos González Morán, registrador/a
titular de Registro de la Propiedad de Medina de Rioseco-Villalón de Campos, a día once
de febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. Y. C. interpuso recurso el día 13 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Único.–En fecha 13 de febrero de 2025 recibo notificación de la calificación del
Registro de la Propiedad de fecha 14 de noviembre de 2024 [sic] donde se califica la
solicitud de inscripción de informes de validación gráfica catastral alternativa (en
adelante I.G.V) con CSV (…) y (…) conforme el artículo 199.2 L.H de forma negativa,
mediante documento emitido por el Señor Registrador de la Propiedad Don José Carlos
González Morán con C.S.V. (…) Dando plazo de un mes para la interposición de recurso
gubernativo frente a la calificación registral.
1.º art. 324 y 325 LH. Establece la legitimación activa en mi persona como
interesado en que se practique la inscripción.
2.º art. 326 el recurso debe ser sobre la calificación únicamente no sobre otros
extremos.
En este caso el presente recurso se presenta contra la calificación negativa del
Registro de la Propiedad de Medina de Rioseco-Villón [sic] de Campos (Valladolid), dado
que el señor registrador fundamenta su calificación en los artículos 9, 10, 198 y 199 L.H.
y manifiesta que tiene dudas razonables al haber habido oposición del colindante y que
la inscripción de los referidos I.V.G. afecta a la parcela catastral del alegante-colindante.
3.º En este sentido se ha aportado por parte del alegante-colindante Don F. D. D.
entre otros documentos las sentencias, tanto de primera instancia como de apelación de
un juicio de deslinde que sostuvimos entre mi persona y Doña E. Y. C. (propietarios de la
finca registral 9.485 del referido Registro de la Propiedad, con Idufir 47006000364754)
con Don F., por la que si bien no se reconoció el deslinde solicitado, fue porque la finca
tenía los linderos claros, (F.J. 3 párrafo 4 y siguientes St 79/17 y FJ 2 página 9 párrafo 4
St AP Valladolid 37/2018) y delimita la finca por el cortafuegos existente que es de
nuestra propiedad y que tanto el catastro como el I.V.G trazan de forma correcta, puesto
cve: BOE-A-2025-13607
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Fundamentos de Derecho:
Núm. 159
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de 2022, entre otras, que estima justificadas las dudas del registrador sobre la identidad
de la finca en un expediente del artículo 199, dada la oposición de un colindante que
resulta no solo ser titular catastral del inmueble catastral afectado en parte por la
georreferenciación que pretende inscribir el promotor, sino también titular registral de la
finca colindante.
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica alternativa propuesta que se pretende inscribir,
resultando posible o, cuando menos no incontrovertido, que con la inscripción de la
representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la
global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
lo procedente es la denegación de dicha inscripción y podrá acudirse al expediente de
deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria (tal y como prevé para estos
casos el artículo 199), o a la conciliación prevista en el artículo 103 bis de la Ley
Hipotecaria, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr.
artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
En caso de discrepancia contra cualquier aspecto de la presente calificación: (…)
Medina de Rioseco. Fdo.–José Carlos González Morán. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por José Carlos González Morán, registrador/a
titular de Registro de la Propiedad de Medina de Rioseco-Villalón de Campos, a día once
de febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. Y. C. interpuso recurso el día 13 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Único.–En fecha 13 de febrero de 2025 recibo notificación de la calificación del
Registro de la Propiedad de fecha 14 de noviembre de 2024 [sic] donde se califica la
solicitud de inscripción de informes de validación gráfica catastral alternativa (en
adelante I.G.V) con CSV (…) y (…) conforme el artículo 199.2 L.H de forma negativa,
mediante documento emitido por el Señor Registrador de la Propiedad Don José Carlos
González Morán con C.S.V. (…) Dando plazo de un mes para la interposición de recurso
gubernativo frente a la calificación registral.
1.º art. 324 y 325 LH. Establece la legitimación activa en mi persona como
interesado en que se practique la inscripción.
2.º art. 326 el recurso debe ser sobre la calificación únicamente no sobre otros
extremos.
En este caso el presente recurso se presenta contra la calificación negativa del
Registro de la Propiedad de Medina de Rioseco-Villón [sic] de Campos (Valladolid), dado
que el señor registrador fundamenta su calificación en los artículos 9, 10, 198 y 199 L.H.
y manifiesta que tiene dudas razonables al haber habido oposición del colindante y que
la inscripción de los referidos I.V.G. afecta a la parcela catastral del alegante-colindante.
3.º En este sentido se ha aportado por parte del alegante-colindante Don F. D. D.
entre otros documentos las sentencias, tanto de primera instancia como de apelación de
un juicio de deslinde que sostuvimos entre mi persona y Doña E. Y. C. (propietarios de la
finca registral 9.485 del referido Registro de la Propiedad, con Idufir 47006000364754)
con Don F., por la que si bien no se reconoció el deslinde solicitado, fue porque la finca
tenía los linderos claros, (F.J. 3 párrafo 4 y siguientes St 79/17 y FJ 2 página 9 párrafo 4
St AP Valladolid 37/2018) y delimita la finca por el cortafuegos existente que es de
nuestra propiedad y que tanto el catastro como el I.V.G trazan de forma correcta, puesto
cve: BOE-A-2025-13607
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