Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13607)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Medina de Rioseco-Villalón de Campos a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa en base a las alegaciones formuladas por un propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87998

que el I.V.G. no modifica el linde catastral en esa colindancia, precisamente por las
resoluciones judiciales que confirman ese linde.
Así mismo según las ortofotos del vuelo interministerial de 1973-1986 si se
superponen con la capa catastral se ve perfectamente que el límite del cortafuegos es
concordante con el límite catastral. Según ortofoto del PNOA de 2023 que se acompaña,
el cortafuegos está en estado de abandono y ha crecido el arbolado por lo que aparece
más estrecho de lo que en realidad es, tal como se puede observar.
[se insertan imágenes]
Por ende y teniendo en cuenta las numerosas Resoluciones de la D.G.R.N como por
ejemplo la de 24 de abril de 2018 o de 12 de junio de 2018 por las que en síntesis se
argumenta que la mera oposición del colindante no es motivo para denegar la inscripción
registral, en este caso más aún el propio alegante-colindante lo que hace es ratificar con
su documentación nuestras pretensiones dado que las sentencias judiciales presentadas
determinan perfectamente el límite de la finca, y este está grafiado en catastro e
incorporado al I.V.G así mismo, ni siquiera presenta la parte alegante-colindante un
informe contradictorio como establece la resolución ya citada de 12 de junio de 2018.
4.º Así mismo la propia finca 11.026 denominada (…) propiedad de Don F. linda al
este con cortafuegos.
5.º Por tanto esta parte no entiende por qué el Señor Registrador tiene dudas sobre
que el I.V.G con CSV (…) invade la finca catastral y registral del colindante, cuando las
sentencias presentadas por el propio colindante, definen perfectamente los límites entre
las fincas regístrales, siendo la única motivación de las alegaciones un caso claro de
mala vecindad, no una fundamentación sólida, suponiendo incluso su actuación un
abuso de derecho conforme el artículo 7.2 del código civil.
E)

Solicito: (resuma de manera concreta su petición)

Se estime el recurso y se proceda por el señor Registrador a practicar la
correspondiente inscripción conforme lo solicitado en el expediente.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho

1. Mediante instancia privada suscrita el día 1 de julio de 2024, que fue presentada
en el Registro de la Propiedad de Medina de Rioseco-Villalón de Campos el día 5 de julio
de 2024, causando el asiento de presentación número 305 del Diario 2024, se solicita la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa y consiguiente
rectificación de su descripción de la registral 9.485 del Ayuntamiento de Villalba de los
Alcores. Tramitado el expediente regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria
fueron formuladas alegaciones por parte del titular de la registral 11.021, colindante con
la finca objeto del procedimiento, quien mostró su oposición a la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca, mediante escrito al que acompaña,
como argumentos principales en apoyo de su oposición, sentencia del Juzgado de

cve: BOE-A-2025-13607
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; 384 y 385 del Código
Civil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 25 de octubre de 2017, 27 de
noviembre de 2018 y 30 de enero y 5 de junio de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de septiembre de 2020, 23
de mayo y 10 de noviembre de 2022, 23 de febrero, 24 de mayo, 3 y 12 de julio, 27 de
septiembre, 1 y 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023, 2 de marzo, 9 de julio
y 12 de septiembre de 2024 y 8 y 9 de enero y 6 y 24 de febrero de 2025.