Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13606)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ontinyent a incorporar en el historial de una finca su referencia catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87991

expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los
hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos
reales, haciéndose constar también en el Registro de la Propiedad en los supuestos
legalmente previstos, y entiende que la incorporación de la referencia catastral es
ineludible y que sólo implica la localización de la finca en la cartografía catastral, sin que
pueda equipararse a la coordinación, por no suponer la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca.
A la vista de las alegaciones formuladas, la registradora emite calificación negativa
en la que, partiendo de la descripción literaria de la finca, pone de manifiesto que la finca
se describe como una «casa» unifamiliar, no incluida en ningún edificio dividido
horizontalmente, aparte de resultar que la casa está en parte «por debajo» de ciertas
calles, con una superficie de 60,50 metros construidos, sin que conste reflejada en el
historial la superficie construida de la finca; de la certificación catastral descriptiva y
gráfica que se aporta resulta que la misma se integra en un edificio dividido
horizontalmente, atribuyéndole una cuota de participación del 31 %, constando una
superficie de suelo de 91 metros cuadrados y una total construida del inmueble de 261
metros cuadrados; entiende que existe un supuesto de propiedad horizontal de hecho,
que no ha tenido acceso al Registro; concluyendo que en nada coincide la descripción
de la concreta parcela catastral con la referencia catastral cuya correspondencia se
afirma, entendiendo que sólo en el caso de que se otorgara escritura de división
horizontal, adecuando a Catastro la realidad registral, podría consignarse en el Registro
la referencia catastral propuesta; que el artículo 45 del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario establece los criterios de correspondencia entre finca y parcela,
aclarando que si registrador alberga dudas fundadas al respecto, no consignará la
referencia catastral, advirtiendo de ello al interesado.
La recurrente, en su escrito, reproduce los argumentos recogidos en la instancia
presentada el día 13 de febrero de 2025 que, en síntesis, son los siguientes: que el
artículo 9.1 de la Ley Hipotecaria contempla como una de las circunstancias de la
inscripción la referencia catastral del inmueble; que el artículo 3.2 del texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario establece que la certificación catastral descriptiva y
gráfica se incorporará a los documentos públicos en que se contengan hechos, actos o
negocios susceptibles de generar una incorporación en el Catastro Inmobiliario, así como
al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la ley; que el artículo 38 del
mismo cuerpo legal establece que la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá
figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales,
expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los
hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos
reales, haciéndose constar también en el Registro de la Propiedad en los supuestos
legalmente previstos, y entiende que la incorporación de la referencia catastral es
ineludible y que sólo implica la localización de la finca en la cartografía catastral, sin que
pueda equipararse a la coordinación, por no suponer la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca.
2. Como cuestión previa deben analizarse ciertas incidencias concurrentes en el
procedimiento registral seguido y que se destacan a continuación:
Según resulta del expediente remitido a esta Dirección General, el documento
notarial fue calificado y despachado, si bien no se incorporó la referencia catastral por
ser la misma dudosa, según resulta de la certificación de despacho librada el día 26 de
diciembre de 2024. Debe aclararse que la actuación registral en su día practicada por la
titular del Registro de la Propiedad de Ontinyent no precisa de la emisión de una nota de
calificación formal al estar amparada por los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, sin que ello constituya obstáculo o impedimento alguno para que
en su día se hubieran interpuesto los recursos procedentes frente a la negativa de
incorporación de las referencias catastrales correspondientes, como lo acreditan las

cve: BOE-A-2025-13606
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