Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13606)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ontinyent a incorporar en el historial de una finca su referencia catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

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numerosas Resoluciones que, en sede de recurso, han sido emitidas por esta Dirección
General (v. gr., Resoluciones de 29 de junio de 2017 y 19 de octubre de 2018).
Dentro del plazo de un mes, previsto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, se
solicitó informe explicativo sobre los motivos que han conducido a la falta de
incorporación de la referencia catastral al folio de la finca, según escrito que tuvo entrada
en el Registro de la Propiedad de Ontinyent el día 27 de enero de 2025. Evacuada
respuesta por la registradora el siguiente día 11 de febrero de 2025, causa entrada el
siguiente día 13 de febrero de 2025 escrito de alegaciones suscrito por la interesada,
respecto del cual se emite la calificación negativa que es objeto de recurso.
Si bien es cierto que la falta de incorporación de la referencia catastral deriva del
despacho del título que causó la inscripción de dominio a favor de la recurrente en la
registral 2.692 del Registro de la Propiedad de Ontinyent, siendo tal extremo susceptible
de recurso, no lo es menos que a resultas de posteriores escritos signados por la
recurrente y consiguientes informes emitidos por la registradora, se ha producido un
pronunciamiento registral, el cual es susceptible de recurso, como lo evidencia el hecho
de que el informe emitido por la registradora fechado el día 11 de febrero de 2025 cuenta
con pie de recurso.
A la vista de tales antecedentes, es evidente que el informe que ha sido recurrido
constituye un pronunciamiento registral, que califica desfavorablemente una solicitud de
inscripción y que cuenta con pie de recurso, siendo el mismo, en consecuencia,
susceptible de interposición, por estar, además, dentro del plazo previsto al efecto por el
artículo 326 de la Ley Hipotecaria, que es el de un mes desde la notificación de la
calificación que se recurre y que se respeta en este caso, pues el escrito de recurso fue
presentado en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes el día 7 de marzo de 2025 y que tuvo entrada en el Registro de la
Propiedad de Ontinyent el siguiente día 12 de marzo de 2025.
3. El objeto de este expediente se centra, a la vista de los hechos expuestos en
esta resolución, a si ha sido correcta la decisión de la registradora de no incorporar la
referencia catastral de determinada finca, cuya georreferenciación no está inscrita,
basada en el juicio que emite el registrador, tras la operación de comparación de las
descripciones literarias de finca registral y parcela catastral, sin componente geográfico
alguno, según la Resolución de esta Dirección General de 8 de marzo de 2023. Dicha
operación finaliza con el juicio del registrador, que solo puede tener dos resultados,
según la referencia catastral sea correspondiente o no correspondiente con la identidad
de la finca.
4. Procede reiterar la doctrina de esta Dirección General respecto a la constancia
de la referencia catastral en el asiento de la finca, expresada en Resoluciones como la
de 4 de diciembre de 2013, en virtud de la cual la referencia catastral no sustituye a la
descripción registral de la finca, ni implica una incorporación inmediata al folio registral
de los datos que sobre naturaleza, linderos y superficie figuren en el Catastro.
Es decir, la referencia catastral solo implica la identificación de la localización de la
finca sobre la cartografía catastral, básica para la identificación de las fincas registrales,
conforme al artículo 10.1 de la Ley Hipotecaria, pero no que la descripción registral de la
finca tenga que ser concordante con la del Catastro ni que se puedan inscribir en tal
caso todas las diferencias basadas en certificación catastral descriptiva y gráfica.
La referencia catastral será correspondiente con la identidad de la finca cuando se
cumplan los requisitos el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Catastro
Inmobiliario, expresando dicha situación como una circunstancia más de la inscripción
(vid. artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria). Su no aportación o su aportación sin cumplir
aquellos requisitos supone el incumplimiento de una obligación fiscal, que se hará
constar por nota al margen del asiento y en la nota del despacho del título (cfr.
artículo 44 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario).
5. La operación de correspondencia de la referencia catastral con la identidad de la
finca registral se regula en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2025-13606
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Núm. 159