Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13608)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Cuenca, por la que se deniega el depósito de cuentas de una sociedad por emitirse una opinión desfavorable por el auditor de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88007
deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien
valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. B) Gestión indirecta, mediante las distintas
formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre.
Tercero. Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública trata sobre un recurso presentado por la administradora de la
sociedad “Gregorio Díaz-Miguel, SA” contra la decisión de la registradora mercantil de
Ciudad Real,..., de rechazar el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al
ejercicio 2021. La Dirección General estimó el recurso y revocó la nota de calificación de
la registradora, permitiendo el depósito de las cuentas anuales de la sociedad. La
Dirección General analizó la normativa aplicable y la doctrina previa, concluyendo que:
1. Objetivo de la Auditoría: La ley busca obtener una opinión técnica clara sobre las
cuentas de la sociedad.
La auditoría debe verificar si las cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio, la
situación financiera y los resultados de la entidad.
2. Opinión Denegada: La doctrina ha evolucionado para permitir el depósito de
cuentas incluso con opinión denegada, siempre que el auditor haya emitido un informe;
la denegación del depósito debe limitarse a casos de incumplimiento radical del deber de
colaboración o imposibilidad absoluta de realizar la auditoría.
3. Situación del Caso: En este caso, el auditor emitió un informe con opinión
denegada debido a la falta de documentación proporcionada por la sociedad; sin
embargo, esto no impidió la emisión del informe, por lo que no se justifica el rechazo del
depósito.
Cuarto. Reglamento del Registro Mercantil, Ley de Sociedades de Capital así como
en los términos de los arts. 324 y siguientes de la L.H.
Solicito:
Que se permita el depósito de las cuentas anuales de la entidad municipal “Empresa
Pública Aguas de Cuenca, S.A” desde el ejercicio 2021 así como las escrituras de
nombramiento y acuerdos de cese de Presidente, Consejeros Delegados, Consejeros de
Administración así como mi nombramiento como liquidador de la misma a fin de
continuar con la disolución y liquidación de la misma.»
IV
El registrador mercantil emitió informe y elevó el expediente a este centro directivo.
Vistos los artículos 34 del Código de Comercio; 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley 22/2015,
de 20 julio, de Auditoría de Cuentas; 263, 265, 268, 269 y 279 a 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 68, 359, 361 y 365 a 371 del Reglamento del Registro Mercantil;
2, 9 y 10 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2009 y 8 de febrero de 2013; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de agosto de 1998, 17 de
mayo y 3 de julio de 2001, 18 de septiembre de 2002, 5 de mayo de 2004, 25 de mayo
de 2009, 21 de noviembre de 2011, 29 de enero, 5 de septiembre y 12 y 13 de
noviembre de 2013, 8 y 10 de enero, 11 de marzo, 23, 24, 25 y 26 de junio y 1 de agosto
de 2014, 20 de octubre de 2015, 28 de abril (1.ª y 3.ª) y 3 de mayo de 2016, 21 de enero
cve: BOE-A-2025-13608
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
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Jueves 3 de julio de 2025
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deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien
valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. B) Gestión indirecta, mediante las distintas
formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre.
Tercero. Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública trata sobre un recurso presentado por la administradora de la
sociedad “Gregorio Díaz-Miguel, SA” contra la decisión de la registradora mercantil de
Ciudad Real,..., de rechazar el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al
ejercicio 2021. La Dirección General estimó el recurso y revocó la nota de calificación de
la registradora, permitiendo el depósito de las cuentas anuales de la sociedad. La
Dirección General analizó la normativa aplicable y la doctrina previa, concluyendo que:
1. Objetivo de la Auditoría: La ley busca obtener una opinión técnica clara sobre las
cuentas de la sociedad.
La auditoría debe verificar si las cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio, la
situación financiera y los resultados de la entidad.
2. Opinión Denegada: La doctrina ha evolucionado para permitir el depósito de
cuentas incluso con opinión denegada, siempre que el auditor haya emitido un informe;
la denegación del depósito debe limitarse a casos de incumplimiento radical del deber de
colaboración o imposibilidad absoluta de realizar la auditoría.
3. Situación del Caso: En este caso, el auditor emitió un informe con opinión
denegada debido a la falta de documentación proporcionada por la sociedad; sin
embargo, esto no impidió la emisión del informe, por lo que no se justifica el rechazo del
depósito.
Cuarto. Reglamento del Registro Mercantil, Ley de Sociedades de Capital así como
en los términos de los arts. 324 y siguientes de la L.H.
Solicito:
Que se permita el depósito de las cuentas anuales de la entidad municipal “Empresa
Pública Aguas de Cuenca, S.A” desde el ejercicio 2021 así como las escrituras de
nombramiento y acuerdos de cese de Presidente, Consejeros Delegados, Consejeros de
Administración así como mi nombramiento como liquidador de la misma a fin de
continuar con la disolución y liquidación de la misma.»
IV
El registrador mercantil emitió informe y elevó el expediente a este centro directivo.
Vistos los artículos 34 del Código de Comercio; 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley 22/2015,
de 20 julio, de Auditoría de Cuentas; 263, 265, 268, 269 y 279 a 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 68, 359, 361 y 365 a 371 del Reglamento del Registro Mercantil;
2, 9 y 10 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2009 y 8 de febrero de 2013; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de agosto de 1998, 17 de
mayo y 3 de julio de 2001, 18 de septiembre de 2002, 5 de mayo de 2004, 25 de mayo
de 2009, 21 de noviembre de 2011, 29 de enero, 5 de septiembre y 12 y 13 de
noviembre de 2013, 8 y 10 de enero, 11 de marzo, 23, 24, 25 y 26 de junio y 1 de agosto
de 2014, 20 de octubre de 2015, 28 de abril (1.ª y 3.ª) y 3 de mayo de 2016, 21 de enero
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