Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13609)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación de la registradora de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 1, por las que se suspende la inscripción de las ventas de cuotas indivisas respecto de una finca rústica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88023

la Dirección General de Registros y del Notariado, en la forma y según los trámites que
prevén los artículos siguientes.
II. Legitimación: Concurre legitimación en los comparecientes, al amparo de lo
dispuesto en el art. 325 apartado a), de la Ley Hipotecaria.
III. Requisitos: El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a
contar desde la fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a
tal fin exige el art. 326 de la Ley Hipotecaria, designándose a efectos notificaciones el
domicilio señalado en el encabezamiento
En su virtud,
Al Registro de la Propiedad para ante Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública solicitan: Que, habiendo por presentado este escrito, con los documentos que se
acompañan, se sirva admitir todo ello, teniendo por interpuesto recurso gubernativo
frente las calificaciones registrales complementarias dictadas el 11/02/2025 por ese
Registro de la Propiedad n.º 1 de Chiclana de la Frontera, relativas a las escrituras de
compraventa otorgadas sobre la finca registral n.º 9706, identificadas bajo los asientos y
protocolos detallados al principio; darle la tramitación correspondiente, remitiéndolo, en
su caso, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) y, a su
tiempo y por el referido Organismo, se dicte resolución por la que, estimando el recurso,
revoque las calificaciones y ordene la inscripción de las compraventas instrumentadas a
través de las escrituras públicas cuyas copias autorizadas se han adjuntado a este
recurso, en los términos interesados en el mismo».
IV
La registradora de la Propiedad, previo traslado a los notarios autorizantes del
recurso interpuesto a los efectos previstos en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
mantuvo las notas de calificación y elevó los expedientes a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana; 91 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía; 78, 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; 137 a 139 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; las Sentencias del Tribunal
Constitucional de 14 de diciembre de 2017 y 29 de enero de 2025; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de octubre de 2005, 2 de
marzo, 24 de mayo, 29 de octubre y 3 de diciembre de 2012, 2 de enero y 15 de abril
de 2013, 4 y 11 de marzo, 22 de abril y 24 de noviembre de 2014, 12 de julio de 2016, 6
de septiembre y 11 y 12 (tres) de diciembre de 2017, 22 de marzo y 9 de mayo de 2018
y 13 de febrero, 13 de marzo, 24 de abril y 27 de septiembre de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de febrero, 16 de
septiembre y 16 de octubre de 2020, 14 de abril, 22 de julio, 15 de septiembre y 16 de
noviembre de 2021, 9 de mayo y 5 de julio del 2022, 31 de mayo y 14 de noviembre
de 2023 y 20 de noviembre de 2024.
1. En el presente expediente se plantea la inscripción de 28 escrituras de
compraventa de cuotas indivisas una finca inscrita con el carácter de rústica con una
superficie de 15.640 metros cuadrados y catastralmente, según manifiestan, 17.799
metros junto con otras dos registrales.

cve: BOE-A-2025-13609
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Núm. 159