Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13609)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación de la registradora de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 1, por las que se suspende la inscripción de las ventas de cuotas indivisas respecto de una finca rústica.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88015
atribuyera el uso exclusivo de un espacio determinado susceptible de constituir finca
independiente, bien que exista algún otro elemento de juicio, que, unido a la venta de
participación, pueda llevar a la conclusión de la existencia de la repetida parcelación.
(Resoluciones de 10 de Octubre de 2005, 2 de Enero y 15 de Abril de 2013).
En el presente caso, siguiendo la postura de la Dirección General y aunque no existe
en la venta de participaciones indivisas asignaciones concretas de uso de la finca, se
entiende que existen indicios de parcelación urbanística una vez comprobado los
asientos registrales y, sobre todo, por haber sido declarada la existencia de parcelación
ilegal y de peligro de formación de núcleo urbano, por parcelación urbanística sin licencia
conforme resulta del hecho tercero. Ello nos lleva a entender necesaria la presentación
de la licencia municipal de parcelación.
Parte dispositiva:
Por todo lo cual, el registrador de la propiedad que suscribe califica negativamente el
documento presentado y, en consecuencia, suspende su inscripción por causa del
defecto subsanable apuntado en el hecho cuarto.
Expresamente se advierte que la presente calificación negativa lleva consigo la
prórroga de vigencia del asiento de presentación en los términos establecidos en el
artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación negativa (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Amparo
Fernández Solís registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Chiclana n.º 1 a día
[cinco/seis] de febrero del dos mil veinticinco».
III
Contra las anteriores notas de calificación, doña M. C. P. B., doña N. L. M., don J. M.
P. R., además de por sí, en nombre y representación y como administrador único de
«Dorna Bahía, S.L.», doña L. M. J., don J. M. T. P., doña I. M. L. R., don A. R. R., doña A.
R. P., don J. M. M. M., don M. A. L. V., don J. C. U. B., don R. L. M., doña E. A. M. G.,
don F. J. G. G., don R. S. O., doña R. M. G., doña R. A. P., doña M. A. E. B., don J. J. M.
G., don V. M. D., doña L. F. S., don S. D. V., don A. J. E. G., don P. G. G., doña M. G. D.,
don D. C. S., doña M. M. B. H., don B. T. A., don A. M. R. R., don A. A. L., don J. F. R. y
doña C. B. V. interpusieron recurso el día 13 de marzo de 2025 en el que formulaban las
siguientes alegaciones:
E-3525/2024 1755/2024-Páez Moreno M. C. P. B.
E-3875/2024 772/2024-Beviá Gomís D. C. S.
E-3876/2024 663/2024-Beviá Gomís MA. E. B.
E-3888/2024 65112024-Beviá Gomís A. R. P. y A. R. R.
E-3878/2024 652/2024-Beviá Gomís A. R. P. y A. R. R.
E-3879/2024 1367/2024-Páez Moreno J. J. M. G.
E-3880/2024 868/2024-Beviá Gomís M. M. B. H.
E-3877/2024 661/2024-Beviá Gomis B. T. A.
E-3881/2024 1378/2024-Páez Moreno M. A. L. C. V.
E-3882/2024 728/2024-Beviá Gomís A. M. R. R. y N. L. M.
E-3883/2024 664/2024-Beviá Gomís “Dorna Bahía, S.L.”
E-3884/2024 649/2024-Beviá Gomís A. A. L.
cve: BOE-A-2025-13609
Verificable en https://www.boe.es
«I. Que, en fecha 13/02/2025, les fueron notificadas las calificaciones registrales
complementarias dictadas el 11/02/2025 por ese Registro de la Propiedad n.º 1 de
Chiclana de la Frontera, relativas a las escrituras de compraventa otorgadas sobre la
finca registral n.º 9706 identificadas bajo los asientos y protocolos detallados a
continuación:
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88015
atribuyera el uso exclusivo de un espacio determinado susceptible de constituir finca
independiente, bien que exista algún otro elemento de juicio, que, unido a la venta de
participación, pueda llevar a la conclusión de la existencia de la repetida parcelación.
(Resoluciones de 10 de Octubre de 2005, 2 de Enero y 15 de Abril de 2013).
En el presente caso, siguiendo la postura de la Dirección General y aunque no existe
en la venta de participaciones indivisas asignaciones concretas de uso de la finca, se
entiende que existen indicios de parcelación urbanística una vez comprobado los
asientos registrales y, sobre todo, por haber sido declarada la existencia de parcelación
ilegal y de peligro de formación de núcleo urbano, por parcelación urbanística sin licencia
conforme resulta del hecho tercero. Ello nos lleva a entender necesaria la presentación
de la licencia municipal de parcelación.
Parte dispositiva:
Por todo lo cual, el registrador de la propiedad que suscribe califica negativamente el
documento presentado y, en consecuencia, suspende su inscripción por causa del
defecto subsanable apuntado en el hecho cuarto.
Expresamente se advierte que la presente calificación negativa lleva consigo la
prórroga de vigencia del asiento de presentación en los términos establecidos en el
artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación negativa (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Amparo
Fernández Solís registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Chiclana n.º 1 a día
[cinco/seis] de febrero del dos mil veinticinco».
III
Contra las anteriores notas de calificación, doña M. C. P. B., doña N. L. M., don J. M.
P. R., además de por sí, en nombre y representación y como administrador único de
«Dorna Bahía, S.L.», doña L. M. J., don J. M. T. P., doña I. M. L. R., don A. R. R., doña A.
R. P., don J. M. M. M., don M. A. L. V., don J. C. U. B., don R. L. M., doña E. A. M. G.,
don F. J. G. G., don R. S. O., doña R. M. G., doña R. A. P., doña M. A. E. B., don J. J. M.
G., don V. M. D., doña L. F. S., don S. D. V., don A. J. E. G., don P. G. G., doña M. G. D.,
don D. C. S., doña M. M. B. H., don B. T. A., don A. M. R. R., don A. A. L., don J. F. R. y
doña C. B. V. interpusieron recurso el día 13 de marzo de 2025 en el que formulaban las
siguientes alegaciones:
E-3525/2024 1755/2024-Páez Moreno M. C. P. B.
E-3875/2024 772/2024-Beviá Gomís D. C. S.
E-3876/2024 663/2024-Beviá Gomís MA. E. B.
E-3888/2024 65112024-Beviá Gomís A. R. P. y A. R. R.
E-3878/2024 652/2024-Beviá Gomís A. R. P. y A. R. R.
E-3879/2024 1367/2024-Páez Moreno J. J. M. G.
E-3880/2024 868/2024-Beviá Gomís M. M. B. H.
E-3877/2024 661/2024-Beviá Gomis B. T. A.
E-3881/2024 1378/2024-Páez Moreno M. A. L. C. V.
E-3882/2024 728/2024-Beviá Gomís A. M. R. R. y N. L. M.
E-3883/2024 664/2024-Beviá Gomís “Dorna Bahía, S.L.”
E-3884/2024 649/2024-Beviá Gomís A. A. L.
cve: BOE-A-2025-13609
Verificable en https://www.boe.es
«I. Que, en fecha 13/02/2025, les fueron notificadas las calificaciones registrales
complementarias dictadas el 11/02/2025 por ese Registro de la Propiedad n.º 1 de
Chiclana de la Frontera, relativas a las escrituras de compraventa otorgadas sobre la
finca registral n.º 9706 identificadas bajo los asientos y protocolos detallados a
continuación: