Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13609)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación de la registradora de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 1, por las que se suspende la inscripción de las ventas de cuotas indivisas respecto de una finca rústica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88016

E-3885/2024 655/2024-Beviá Gomís L. M. J. y J. F. R.
E-3886/2024 65912024-Beviá Gomís R. L. M.
E-3887/2024 1819/2024-Beviá Gomis S. D. V. y R. M. G.
E-3889/2024 660/2024-Beviá Gomís E. A. M. G.
E-3890/2024 662/2024-Beviá Gomís A. J. E. G.
E-3892/2024 657/2024-Beviá Gomís J. C. U. B.
E 3893/2024 656/2024-Beviá Gomís P. G. G.
E-3894/2024 1040/2024-Paez Moreno M. G. D.
E-3895/2024 650/2024-Beviá Comís M. C. P. B.
E-3896/2024 749/2024-Beviá Gomís R. A. P. y R. S. O.
E-3897/2024 944/2024-Beviá Gomís J. M. T. P.
E-3922/2024 1820/2024-Beviá Gomis J. M. M. M.
E-3923/2024 1880/2024-Beviá Gomis I. M. L. R.
E-3945/2024 653/2024-Beviá Gomís F. J. G. G.
E-4065/2024 1821/2024-Páez Moreno V. M. D. V. y L. F. S.
E-3979/2024 729/2024-Beviá Gomís C. B. V.
II. Que, dichas calificaciones suspenden la inscripción de las escrituras a
consecuencia de la Resolución n.º 557 dictada por el Sr. Teniente de Alcalde, Delegado
de Urbanismo, Planeamiento y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Chiclana
el 29/01/2025, que salvo error tuvo entrada en el Registro de la Propiedad en fecha 30
de enero de 2025.
III. Que, entendiendo dichas calificaciones lesivas para sus intereses legítimos y no
ajustadas a Derecho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley Hipotecaria,
los comparecientes formulan recurso gubernativo ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), dentro del plazo de un mes desde la
notificación, en base a los siguientes:
Motivos:

1.º) El “dies a quo” o día inicial del cómputo del plazo de cuatro meses es “desde la
fecha de la nota puesta al margen del asiento de presentación” (Resolución
de 16/09/2020, BOE 07/10/2020, entre otras);
2.º) Dicha fecha coincide con la fecha de remisión de la documentación al
Ayuntamiento en tanto que ese es precisamente el objeto de la nota: “la remisión de la
documentación referida se hará constar al margen del asiento de presentación” dice
literalmente el art 79.1 RD 1093/1997.

cve: BOE-A-2025-13609
Verificable en https://www.boe.es

Primero.–Remisión al Ayuntamiento y plazo del artículo 79 del Real
Decreto 1093/1997.
Todas las escrituras de compraventa objeto de este recurso fueron presentadas en el
Registro de la Propiedad n.º 1 de Chiclana de la Frontera el 26 de agosto de 2024 y
calificadas inicialmente de forma desfavorable entre el 24 y el 25 de septiembre de 2024,
extendiéndose nota marginal al asiento de presentación en fecha 27 de septiembre
de 2024 conforme al artículo 79.1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Efectivamente, el Registrador remitió copia de las escrituras al Ayuntamiento de
Chiclana de la Frontera en fecha 27 de septiembre de 2024 según los justificantes de
notificación SIR.
El artículo 79.4 del Real Decreto 1093/1997 establece de forma literal: “Transcurridos
cuatro meses desde la fecha de la nota puesta al margen del asiento de presentación,
prevista en el apartado 1 de este artículo, si no se presentare el documento acreditativo
de incoación del expediente a que se refiere el apartado siguiente con efectos de
prohibición de disponer, el Registrador de la Propiedad practicará la inscripción de las
operaciones solicitadas”.
Del tenor literal del citado art 79 RD 1093/1997 se extrae con claridad que: