Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13612)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XX de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88061
IV
El registrador Mercantil emitió su informe el día 21 de marzo de 2025, elevándolo a
esta Dirección General, en el que, además de ratificarse en su calificación, justificaba
que la sociedad tenía abierto un expediente para el nombramiento de auditor a instancia
de la minoría, respecto a las cuentas anuales del ejercicio 2023. Del mismo resultaba
que la titularidad que afirmaba ostentar el socio solicitante se encontraba en una
situación de indeterminación, al haber sido objeto de recurso de apelación, por la
sociedad, la sentencia del Juzgado Mercantil número 9 de Madrid, «por lo que se declara
la nulidad, entre otros particulares, de la junta celebrada el 13 de marzo de 2019,
referente a una ampliación de capital en cuya virtud la participación del solicitante en la
sociedad se reducía a un porcentaje inferior al cinco por ciento», por lo que se dejó en
suspenso el referido expediente.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 265.2 y 279 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los artículos 38
y 326 de la Ley Hipotecaria; 6 de la Ley 15/2015, de 2 julio, de la Jurisdicción Voluntaria;
366.1.5.º y 378.1 y. 4 del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de noviembre de 2002, 29 de
enero y 22 de mayo de 2003, 16 de diciembre de 2005, 31 de agosto de 2007, 11 de
febrero, 26 de junio y 6 de noviembre de 2009, 15 de noviembre de 2011, 12 de
noviembre de 2012, 3 de diciembre de 2013, 19 de enero de 2016, 14 de septiembre
de 2017, 28 de febrero de 2018 y 20 de marzo de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de diciembre de 2020 y 9 de
julio de 2024.
1. El objeto del presente recurso consiste en determinar si pueden depositarse en
el Registro Mercantil las cuentas anuales de una sociedad, cuando respecto a ese
ejercicio, hay abierto un expediente de designación de auditor a instancia de la minoría,
que se encuentra suspendido por existir litispendencia civil respecto a la legitimación del
socio solicitante.
2. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo, que ante una situación de
indeterminación sobre el estado del Registro cuando se solicita una designación de
auditor, el registrador Mercantil debe esperar a que la misma adquiera firmeza. Hasta
ese momento no se podrá determinar la situación registral y, en consecuencia, la
procedencia o no de proceder a la designación de un auditor a instancia de la minoría
con las consecuencias que de ello se derivan en nuestro ordenamiento jurídico,
señaladamente y en caso de resolución estimatoria de la solicitud, la imposibilidad de
depósito de las cuentas sin estar acompañadas del informe de verificación llevado a
cabo por el auditor designado por el registrador (artículos 272 y 279 de la Ley de
Sociedades de Capital).
En los supuestos normales, pendiente la decisión del registrador sobre la
procedencia de designación de un auditor a instancia de la minoría habrá que esperar a
que se finalice el oportuno expediente con la resolución estimatoria o desestimatoria.
Hasta ese momento la situación registral no resultará definitiva y no podrá el registrador
decidir sobre la procedencia o improcedencia del depósito solicitado.
Si la resolución del registrador, estimatoria o desestimatoria, ha sido impugnada ante
esta Dirección General, la indeterminación sobre si definitivamente procederá o no el
nombramiento afecta al contenido del Registro por lo que la decisión sobre si procede o
no la designación de auditor previsto en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de
Capital deberá demorarse hasta que quede resuelta en vía administrativa. Esta doctrina
es plenamente coherente con la regulación de nuestro ordenamiento jurídico que prevé
cve: BOE-A-2025-13612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88061
IV
El registrador Mercantil emitió su informe el día 21 de marzo de 2025, elevándolo a
esta Dirección General, en el que, además de ratificarse en su calificación, justificaba
que la sociedad tenía abierto un expediente para el nombramiento de auditor a instancia
de la minoría, respecto a las cuentas anuales del ejercicio 2023. Del mismo resultaba
que la titularidad que afirmaba ostentar el socio solicitante se encontraba en una
situación de indeterminación, al haber sido objeto de recurso de apelación, por la
sociedad, la sentencia del Juzgado Mercantil número 9 de Madrid, «por lo que se declara
la nulidad, entre otros particulares, de la junta celebrada el 13 de marzo de 2019,
referente a una ampliación de capital en cuya virtud la participación del solicitante en la
sociedad se reducía a un porcentaje inferior al cinco por ciento», por lo que se dejó en
suspenso el referido expediente.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 265.2 y 279 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los artículos 38
y 326 de la Ley Hipotecaria; 6 de la Ley 15/2015, de 2 julio, de la Jurisdicción Voluntaria;
366.1.5.º y 378.1 y. 4 del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de noviembre de 2002, 29 de
enero y 22 de mayo de 2003, 16 de diciembre de 2005, 31 de agosto de 2007, 11 de
febrero, 26 de junio y 6 de noviembre de 2009, 15 de noviembre de 2011, 12 de
noviembre de 2012, 3 de diciembre de 2013, 19 de enero de 2016, 14 de septiembre
de 2017, 28 de febrero de 2018 y 20 de marzo de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de diciembre de 2020 y 9 de
julio de 2024.
1. El objeto del presente recurso consiste en determinar si pueden depositarse en
el Registro Mercantil las cuentas anuales de una sociedad, cuando respecto a ese
ejercicio, hay abierto un expediente de designación de auditor a instancia de la minoría,
que se encuentra suspendido por existir litispendencia civil respecto a la legitimación del
socio solicitante.
2. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo, que ante una situación de
indeterminación sobre el estado del Registro cuando se solicita una designación de
auditor, el registrador Mercantil debe esperar a que la misma adquiera firmeza. Hasta
ese momento no se podrá determinar la situación registral y, en consecuencia, la
procedencia o no de proceder a la designación de un auditor a instancia de la minoría
con las consecuencias que de ello se derivan en nuestro ordenamiento jurídico,
señaladamente y en caso de resolución estimatoria de la solicitud, la imposibilidad de
depósito de las cuentas sin estar acompañadas del informe de verificación llevado a
cabo por el auditor designado por el registrador (artículos 272 y 279 de la Ley de
Sociedades de Capital).
En los supuestos normales, pendiente la decisión del registrador sobre la
procedencia de designación de un auditor a instancia de la minoría habrá que esperar a
que se finalice el oportuno expediente con la resolución estimatoria o desestimatoria.
Hasta ese momento la situación registral no resultará definitiva y no podrá el registrador
decidir sobre la procedencia o improcedencia del depósito solicitado.
Si la resolución del registrador, estimatoria o desestimatoria, ha sido impugnada ante
esta Dirección General, la indeterminación sobre si definitivamente procederá o no el
nombramiento afecta al contenido del Registro por lo que la decisión sobre si procede o
no la designación de auditor previsto en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de
Capital deberá demorarse hasta que quede resuelta en vía administrativa. Esta doctrina
es plenamente coherente con la regulación de nuestro ordenamiento jurídico que prevé
cve: BOE-A-2025-13612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159