Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13611)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la que se suspende la inscripción de declaración de obra nueva terminada, puesto que la georreferenciación de la finca invade un camino público y una finca colindante, exigiendo la aportación de una georreferenciación alternativa que respete la delimitación del citado camino y de la finca colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88055
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. A. R., en nombre y representación de
don J. G. C., interpuso recurso el día 18 de marzo de 2025 mediante escrito y con base
en las siguientes alegaciones:
«Hechos:
Primero. Que mediante instancia suscrita el pasado día diecisiete de octubre del
año dos mil veinticuatro, con firma legitimada por el notario de Cádiz, Don José Ramón
Castro Reina, el día dieciséis de octubre del año dos mil veinticuatro, se solicita la
inscripción de la representación gráfica en el Registro de la Propiedad de el Puerto de
Santa María N.º 2, al ser esta coincidente.
Segundo. Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de El
Puerto de Santa María N.º 2, es objeto de calificación negativa, al basarse este en las
imágenes del PNOA para rebatir la descripción gráfica recogida en la certificación
catastral.
Fundamentos de derecho:
Primero. Como bien queda fundamentado en la Resolución de 29 de Marzo
de 2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, “en el caso de
edificaciones cuya geometri [sic] consta previamente en la cartografía catastra [sic], el
registrador podrá tomar las coordenadas directamente de la Sede Electrónica del
Catastro utilizando el servicio habilitado para ello”. Este es el supuesto de este
expediente, ya que la descripción de la edificación en el título es coincidente con la de la
certificación catastral descriptiva y grafica incorporada, por lo que debe entenderse que
son las coordenadas reales y por ende esta la edificación ubicada integra y
efectivamente dentro de la citada finca y no se extralimita de ella.
Segundo. La calificación se limita a poner de manifiesto una mera falta de
coincidencia no con los datos catastrales incorporados, sino al hacer la comparativa con
unas imágenes obtenidas del PNOA, los cuales no son accesibles para el administrado,
por lo que no pueden ser base para justificar por si las dudas en cuanto a la ubicación
efectiva de la edificación y la finca registral.
Tercero. Como bien ha reiterado ese Centro Directivo, siempre que se formule un
juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no se puede ser arbitrario ni
discreccional [sic], y utilizar unas veces datos caastrales [sic] y en ocasiones datos del
PNOA, creando así una inseguridad jurídica.
Solicito:
Sea anulada la calificación negativa, se tengan por buenos y acreditados los datos
georeferenciados [sic] de la finca y por consiguiente se proceda a la inscripción registral
del negocio jurídico objeto de la citada escritura pública».
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 9, 18, 199
y 202 de la Ley Hipotecaria; 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1989 y 18 de
cve: BOE-A-2025-13611
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 8 de abril de 2025 ratificando su
nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88055
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. A. R., en nombre y representación de
don J. G. C., interpuso recurso el día 18 de marzo de 2025 mediante escrito y con base
en las siguientes alegaciones:
«Hechos:
Primero. Que mediante instancia suscrita el pasado día diecisiete de octubre del
año dos mil veinticuatro, con firma legitimada por el notario de Cádiz, Don José Ramón
Castro Reina, el día dieciséis de octubre del año dos mil veinticuatro, se solicita la
inscripción de la representación gráfica en el Registro de la Propiedad de el Puerto de
Santa María N.º 2, al ser esta coincidente.
Segundo. Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de El
Puerto de Santa María N.º 2, es objeto de calificación negativa, al basarse este en las
imágenes del PNOA para rebatir la descripción gráfica recogida en la certificación
catastral.
Fundamentos de derecho:
Primero. Como bien queda fundamentado en la Resolución de 29 de Marzo
de 2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, “en el caso de
edificaciones cuya geometri [sic] consta previamente en la cartografía catastra [sic], el
registrador podrá tomar las coordenadas directamente de la Sede Electrónica del
Catastro utilizando el servicio habilitado para ello”. Este es el supuesto de este
expediente, ya que la descripción de la edificación en el título es coincidente con la de la
certificación catastral descriptiva y grafica incorporada, por lo que debe entenderse que
son las coordenadas reales y por ende esta la edificación ubicada integra y
efectivamente dentro de la citada finca y no se extralimita de ella.
Segundo. La calificación se limita a poner de manifiesto una mera falta de
coincidencia no con los datos catastrales incorporados, sino al hacer la comparativa con
unas imágenes obtenidas del PNOA, los cuales no son accesibles para el administrado,
por lo que no pueden ser base para justificar por si las dudas en cuanto a la ubicación
efectiva de la edificación y la finca registral.
Tercero. Como bien ha reiterado ese Centro Directivo, siempre que se formule un
juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no se puede ser arbitrario ni
discreccional [sic], y utilizar unas veces datos caastrales [sic] y en ocasiones datos del
PNOA, creando así una inseguridad jurídica.
Solicito:
Sea anulada la calificación negativa, se tengan por buenos y acreditados los datos
georeferenciados [sic] de la finca y por consiguiente se proceda a la inscripción registral
del negocio jurídico objeto de la citada escritura pública».
IV
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 9, 18, 199
y 202 de la Ley Hipotecaria; 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1989 y 18 de
cve: BOE-A-2025-13611
Verificable en https://www.boe.es
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 8 de abril de 2025 ratificando su
nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.