Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13614)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil central II a reservar determinadas denominaciones sociales.
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Jueves 3 de julio de 2025

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incluyen en el citado artículo 408 (por ejemplo, la adición de un término o palabra
genérica, añadida a la existencia o no de un mero parecido fonético, o esté unido a la
alteración del orden de las palabras, etc.), de suerte que puedan llevar a considerar
como distintas determinadas denominaciones a pesar de la semejanza que presenten si
ésta no es suficiente para dar lugar a errores de identidad. En ese difícil equilibrio se ha
de desenvolver la tarea de calificar la identidad de las denominaciones, de modo que la
interpretación y aplicación de tales normas, conforme al criterio teleológico apuntado, ha
de atemperarse a las circunstancias de cada caso.”
6. Finalmente y en cuanto a la cuestión de la marca que dice tener registrada el
recurrente, también es un tema que ha sido abordado por esa Dirección General en
varias ocasiones, valga por todas ellas la resolución de 21 de julio de 2017 en la que se
dice: “Finalmente es preciso hacer constar que los conceptos de marca y denominación
no se confunden entre sí, a pesar de su evidente interrelación (vid. Resolución de 5 de
mayo de 2015), por lo que el hecho de que la sociedad demandante tenga registrada la
marca ‘Mavike’, no le otorga un derecho a obtener para sí la denominación social
coincidente con aquel signo distintivo de productos y servicios, prescindiendo y
desconociendo totalmente las normas de Derecho Societario reguladoras de la
composición y concesión de las denominaciones sociales (vid. resolución de 11 de
noviembre de 2015).
A la vista de las alegaciones del recurrente y de los argumentos expuestos, se
mantiene la calificación efectuada y se solicita la desestimación del recurso interpuesto,
todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 327 de la LH y 66 y siguientes del
RRM.»
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 19 bis y 322 a 328 de la Ley
Hipotecaria; 6, 7, 23, 360, 363, 364, 365, 366 y 371 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 9, 34 y 44 y las disposiciones adicionales decimocuarta y
decimoséptima de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; los artículos 238, 247,
371, 378, 398, 402, 406, 407, 408, 411, 416 y 419 del Reglamento del Registro Mercantil;
10 de la Orden de 30 de diciembre de 1991 del Ministerio de Justicia sobre el Registro
Mercantil Central; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1994 y 23 de
marzo de 2003; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 11, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de octubre de 1984, 11 de septiembre de 1990,
26 de junio y 1 de septiembre de 1997, 14 de mayo de 1998, 24 de febrero, 10, 24 y 25
de junio y 25 de noviembre de 1999, 10 de junio de 2000, 4 de octubre de 2001, 6 de
abril de 2002, 26 de marzo y 23 de septiembre de 2003, 12 de abril de 2005, 31 de julio
de 2006, 25 y 26 de octubre y 25 de noviembre de 2010, 3 de noviembre de 2011, 16 de
marzo y 6 de octubre de 2012, 5 de mayo, 27 octubre y 11 de noviembre de 2015, 29 de
mayo, 21 de julio y 7 de septiembre de 2017, 24 de enero, 29 de mayo y 7 de junio
de 2018 y 21 de junio, 3 y 25 de julio, 4 de septiembre y 18 de diciembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo,
12 de junio, 2, 27 y 28 de julio y 19 de noviembre de 2020, 21 de junio y 6 y 29 de julio
de 2021, 26 de julio, 23 de octubre y 6 y 30 de noviembre de 2023 y 4 de junio de 2024.
1. Solicitada mediante instancia dirigida al Registro Mercantil Central reserva de
denominación en cuanto a las denominaciones «EVM, SL», «EVM Engage Viral
Movement, SL», «EVM Hub, SL» y «Engage Viral Movement EVM, SL», fueron objeto de
certificación negativa por aparecer previamente registradas. El interesado recurre en los
términos que resultan de los «Hechos».
Es importante tener en cuenta que, ante la expedición de la referida certificación
negativa, el interesado no ha solicitado nota explicativa del Registro Mercantil Central
(vid. Resoluciones de 30 de noviembre de 2023 y 4 de junio de 2024, entre las más

cve: BOE-A-2025-13614
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Núm. 159