Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13615)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Huércal-Overa, por la que se suspende la cancelación de una condición resolutoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88084
formulada reclamación judicial sobre su cumplimiento, de conformidad con la previsión
contenida en la Regla 8.ª del artículo 210.1 LH.
Cuarto. En consecuencia, dentro de la normativa y la doctrina de esta Dirección
General expuesta y que es de aplicación al caso que nos ocupa, se entiende
perfectamente aplicable al supuesto material de fondo la Regla 8.ª del artículo 210.1 LH,
por el cual: “(…) podrán cancelarse directamente, a instancia de cualquier interesado y
sin necesidad de tramitación del expediente, las inscripciones relativas a derechos de
opción, retractos convencionales y cualesquiera otros derechos o facultades de
configuración jurídica, cuando hayan transcurrido cinco años desde el día en que venció
el término en que, según el Registro, pudieron ejercitarse, siempre que no conste
anotación preventiva de demanda u otro asiento que indique haberse ejercitado el
derecho, modificado el título o formulado reclamación judicial sobre su cumplimiento”.
Teniendo en cuenta que dicho término, así como su dies a quo, consta someramente
prescrito, corresponde la estimación del presente recurso, con traslado de su resolución
a la Sra. Registradora de Huércal-Overa, para que proceda a la cancelación de la
condición resolutoria que grava las fincas registrales titularidad de mi representada, de
conformidad con las alegaciones vertidas en el cuerpo de este escrito.
Fundamentos de Derecho:
Primero. El artículo 324 LH permite el recurso frente a las calificaciones negativas
de los Registradores de la Propiedad ante la DGSJyFP, en la forma y según los trámites
que prevén los artículos siguientes.
Segundo. Legitimación. Esta parte está perfectamente legitimada para la
interposición del presente recurso, en su condición de sujeto pasivo de la calificación
negativa de la Sra. Registradora de la Propiedad de Huércal-Overa, así como en su
condición de titular de las fincas gravadas con la condición resolutoria cuya cancelación
se pretende, al amparo de lo dispuesto en el artículo 325, apartado a) LH.
Tercero. Plazo. El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a
contar desde la fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a
tal fin exige el artículo 326 LH, designándose a efectos de notificaciones el domicilio del
compareciente y que figura en el encabezamiento de este escrito.
Cuarto. Normativa y doctrina.
Y en virtud;
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito que, habiendo por
presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitir
todo ello, teniendo por interpuesto, en tiempo y forma, recurso gubernativo frente a la
calificación negativa de la Sra. Registradora de la Propiedad de Huércal-Overa, en
relación a la instancia de solicitud de cancelación de las condiciones resolutorias
derivadas de los contratos de permuta que gravan las fincas 12.772, 12.777 y 13.358
a 13.413, todas ellas del término municipal de Zurgena, y que causaron las entradas
núms. 1559/2025, 1560/2025 y 1561/2025, así como los Asientos 756, 757 y 758 del
diario 2025 del meritado Registro de la Propiedad de Huércal-Overa y, previos los
trámites legales de rigor, y con examen del fondo material del asunto, la normativa y
doctrinas citadas en el cuerpo de este escrito, se dicte resolución, por la cual, con
estimación de este recurso y modificando la calificación registral negativa, se acuerde
proceder a la cancelación registral de las condiciones resolutorias que gravan las
fincas 12.772, 12.777 y 13.358 a 13.413 de Zurgena, titularidad de mi mandante.»
cve: BOE-A-2025-13615
Verificable en https://www.boe.es
A. Artículos 82 y 210 de la Ley Hipotecaria, y artículo 177 del Reglamento
Hipotecario, así como análogos de aplicación.
B. Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado de
fechas 25 de marzo de 2014, de 2 de diciembre de 2015, de 21 de abril de 2016.
C. Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 9 de
diciembre de 2024.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88084
formulada reclamación judicial sobre su cumplimiento, de conformidad con la previsión
contenida en la Regla 8.ª del artículo 210.1 LH.
Cuarto. En consecuencia, dentro de la normativa y la doctrina de esta Dirección
General expuesta y que es de aplicación al caso que nos ocupa, se entiende
perfectamente aplicable al supuesto material de fondo la Regla 8.ª del artículo 210.1 LH,
por el cual: “(…) podrán cancelarse directamente, a instancia de cualquier interesado y
sin necesidad de tramitación del expediente, las inscripciones relativas a derechos de
opción, retractos convencionales y cualesquiera otros derechos o facultades de
configuración jurídica, cuando hayan transcurrido cinco años desde el día en que venció
el término en que, según el Registro, pudieron ejercitarse, siempre que no conste
anotación preventiva de demanda u otro asiento que indique haberse ejercitado el
derecho, modificado el título o formulado reclamación judicial sobre su cumplimiento”.
Teniendo en cuenta que dicho término, así como su dies a quo, consta someramente
prescrito, corresponde la estimación del presente recurso, con traslado de su resolución
a la Sra. Registradora de Huércal-Overa, para que proceda a la cancelación de la
condición resolutoria que grava las fincas registrales titularidad de mi representada, de
conformidad con las alegaciones vertidas en el cuerpo de este escrito.
Fundamentos de Derecho:
Primero. El artículo 324 LH permite el recurso frente a las calificaciones negativas
de los Registradores de la Propiedad ante la DGSJyFP, en la forma y según los trámites
que prevén los artículos siguientes.
Segundo. Legitimación. Esta parte está perfectamente legitimada para la
interposición del presente recurso, en su condición de sujeto pasivo de la calificación
negativa de la Sra. Registradora de la Propiedad de Huércal-Overa, así como en su
condición de titular de las fincas gravadas con la condición resolutoria cuya cancelación
se pretende, al amparo de lo dispuesto en el artículo 325, apartado a) LH.
Tercero. Plazo. El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a
contar desde la fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a
tal fin exige el artículo 326 LH, designándose a efectos de notificaciones el domicilio del
compareciente y que figura en el encabezamiento de este escrito.
Cuarto. Normativa y doctrina.
Y en virtud;
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito que, habiendo por
presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitir
todo ello, teniendo por interpuesto, en tiempo y forma, recurso gubernativo frente a la
calificación negativa de la Sra. Registradora de la Propiedad de Huércal-Overa, en
relación a la instancia de solicitud de cancelación de las condiciones resolutorias
derivadas de los contratos de permuta que gravan las fincas 12.772, 12.777 y 13.358
a 13.413, todas ellas del término municipal de Zurgena, y que causaron las entradas
núms. 1559/2025, 1560/2025 y 1561/2025, así como los Asientos 756, 757 y 758 del
diario 2025 del meritado Registro de la Propiedad de Huércal-Overa y, previos los
trámites legales de rigor, y con examen del fondo material del asunto, la normativa y
doctrinas citadas en el cuerpo de este escrito, se dicte resolución, por la cual, con
estimación de este recurso y modificando la calificación registral negativa, se acuerde
proceder a la cancelación registral de las condiciones resolutorias que gravan las
fincas 12.772, 12.777 y 13.358 a 13.413 de Zurgena, titularidad de mi mandante.»
cve: BOE-A-2025-13615
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A. Artículos 82 y 210 de la Ley Hipotecaria, y artículo 177 del Reglamento
Hipotecario, así como análogos de aplicación.
B. Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado de
fechas 25 de marzo de 2014, de 2 de diciembre de 2015, de 21 de abril de 2016.
C. Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 9 de
diciembre de 2024.