Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13625)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88120

Adicionalmente a través del portal web podrán remitir la documentación requerida,
así como aquella documentación complementaria que consideren relevante para la mejor
comprensión de su solicitud de financiación.
Los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a
cumplimentar estarán disponibles en el mencionado portal.
MINTUR tendrá acceso a la aplicación que permita ver las solicitudes presentadas.
3. SEPIDES contactará con los posibles beneficiarios para subsanar las
deficiencias que, en su caso, pudieran existir en la documentación presentada.
4. SEPIDES evaluará los proyectos que se presenten conforme a los criterios de
política industrial establecidos por el MINTUR, y teniendo en cuenta en todo caso lo
previsto en el apartado 6 de la cláusula tercera, en cuanto a cumplimiento de la
normativa aplicable en cada momento en materia de ayudas de estado, y presentará
cuando lo considere oportuno los proyectos para discusión a la Comisión de Evaluación,
Seguimiento y Control de forma previa a la elevación de propuestas de aprobación,
desestimación, denegación o desistimiento.
5. Los proyectos cuya evaluación tenga como resultado una propuesta de
financiación, una vez realizado un estudio de la viabilidad técnica y de gestión y de
viabilidad económico-financiera, se presentarán a la Comisión de Evaluación,
Seguimiento y Control establecida en la cláusula séptima de este convenio. Dicha
Comisión los aprobará o denegará sobre la base de la propuesta elaborada por
SEPIDES.
Para aquellas operaciones de financiación o inversión de importe superior a 40
millones de euros y para aquellas operaciones de financiación de importe inferior pero
que puedan tener un componente estratégico por afectar a la defensa o a la seguridad
nacional, la aprobación por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo
podrá condicionar la eficacia de la operación a la autorización posterior de la operación
por parte del Consejo Rector de SEPIDES.
6. Los proyectos cuya evaluación tenga como resultado una propuesta de
desestimación, denegación o desistimiento, una vez realizado el estudio pertinente, se
presentarán asimismo a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control para que
queden resultas las solicitudes.
7. Aprobado el proyecto se procederá a la firma del respectivo acuerdo y la
materialización de la inversión.
Octava. Comisión de evaluación, seguimiento y control.
1. De conformidad con lo dispuesto por la D.A 57.ª, la Comisión de Evaluación,
Seguimiento y Control realizará, respecto de este convenio, las funciones de
seguimiento, vigilancia y control establecidas en el artículo 49, f) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control se constituirá con entre 5 y 7
vocales cuya composición será:
– Al menos tres representantes de la Secretaría de Estado de Industria del MINTUR.
– Dos representantes de SEPIDES.
3. Uno de los representantes del MINTUR tendrá rango de Director General y
presidirá la Comisión teniendo voto de calidad.
Las funciones de secretaría de la Comisión estarán a cargo de la Dirección de la
Asesoría Jurídica de SEPIDES que tendrá voz pero no voto.
El quórum será de al menos la mitad de los componentes de la Comisión, uno de
ellos debe ser de SEPIDES. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los
asistentes a las reuniones de la Comisión.
El secretario de la Comisión lo recogerá en el acta extendida con el visto bueno de
los asistentes.

cve: BOE-A-2025-13625
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Núm. 159