Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13625)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 88114
Retribución de la entidad gestora y gastos derivados de la gestión del Fondo.
1. De conformidad con el apartado tres de la D.A. 57.ª, a la entidad gestora se la
remunerará con cargo al Fondo a partir del 1 de enero de 2025, conforme a las
siguientes reglas:
– Retribución por estudio de operaciones: El gestor del Fondo será retribuido por
estudio de solicitud de financiación presentado y resuelto en la Comisión de Evaluación,
Seguimiento y Control en un importe equivalente al 0,35 % del principal de la operación
de financiación solicitada. Esta retribución tendrá un mínimo de 5.000 euros y un máximo
de 20.000 euros por estudio y se devengará mensualmente.
– Retribución por gestión y seguimiento del riesgo del Fondo: El gestor del Fondo
será retribuido con un 0,65 % anual del «saldo de riesgo vivo ajustado» del principal
adeudado por las empresas financiadas al Fondo. El «saldo de riesgo vivo ajustado» se
calcula como el importe del principal de la financiación desembolsada por el Fondo a las
empresas pendiente de amortizar que no se encuentre deteriorado en la contabilidad del
Fondo. Su devengo será trimestral, a razón de una cuarta parte del 0,65 % aplicado
sobre el «saldo de riesgo vivo ajustado» existente al cierre del trimestre natural anterior.
– Retribución mediante la comisión de apertura: El gestor del fondo será retribuido
con la comisión de apertura del 0,5 % que pagará, con carácter general, la empresa
beneficiaria de la financiación.
– Retribución variable por eficiencia en la gestión del fondo, en función de la tasa de
fallidos. Se devengará cada cinco años a partir del 1 de enero de 2025. La Comisión
definirá un escenario base de la evolución de los fallidos esperados, bonificándose a la
Sociedad Gestora en el supuesto de que el importe de fallidos alcanzado sea inferior al
esperado. Esta retribución será del 15 % sobre la mejora; en el supuesto contrario la
Sociedad Gestora sería penalizada con el 10 % de la perdida incremental. La
penalización no podrá superar el 30 % de la retribución mediante comisión de apertura.
La tasa de los fallidos esperados deberá fijarse durante el primer año de cada período de
cinco años. A la retribución acumulada que resulte al concluir cada período de
cinco años se le deducirá, en su caso, la que se hubiera devengado en períodos
anteriores. En caso de que se produjera un cambio significativo del entorno de mercado
que afectara a la calidad crediticia de las empresas de forma generalizada la tasa de
fallidos esperados podrá ser modificada. Asimismo, posibles líneas específicas creadas
dentro del FAIIP no serán incluidas a los efectos del cálculo de esta remuneración.
2. De igual manera, y en virtud de lo dispuesto en el apartado tres de la D.A. 57.ª,
se imputarán al Fondo aquellos gastos en que incurra el gestor en la gestión y ejecución
por asistencias externas, servicios o productos que sean requeridos para la gestión del
Fondo por una cuantía anual del 0,025 % del patrimonio acumulado aportado al Fondo,
siendo el importe aprobado anualmente por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y
Control. En caso de que anualmente no se agotase dicha cuantía su excedente se
acumulará a la cuantía del año siguiente para hacer frente, en su caso, a gastos futuros
de la misma naturaleza. En caso de que en algún año dicha cuantía fuese superior se
imputarán contra la cuantía del año siguiente.
3. Cuando por ley se establezca una línea dentro del FAIIP con una dotación
específica se imputarán a ella los gastos ocasionados en su desarrollo y ejecución
conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 de esta misma cláusula.
cve: BOE-A-2025-13625
Verificable en https://www.boe.es
A la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, regulada en la cláusula
séptima, le corresponde revisar, cuando fuere necesario, las cuantías de la retribución de
la gestora definidas en la cláusula segunda. Así como, aprobar el escenario base sobre
el que se calculará la retribución variable por la eficiencia en la gestión del fondo.
De producirse la revisión de las retribuciones de la entidad gestora, los
correspondientes cambios habrán de incorporarse al convenio mediante adenda que
será suscrita por las partes.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 88114
Retribución de la entidad gestora y gastos derivados de la gestión del Fondo.
1. De conformidad con el apartado tres de la D.A. 57.ª, a la entidad gestora se la
remunerará con cargo al Fondo a partir del 1 de enero de 2025, conforme a las
siguientes reglas:
– Retribución por estudio de operaciones: El gestor del Fondo será retribuido por
estudio de solicitud de financiación presentado y resuelto en la Comisión de Evaluación,
Seguimiento y Control en un importe equivalente al 0,35 % del principal de la operación
de financiación solicitada. Esta retribución tendrá un mínimo de 5.000 euros y un máximo
de 20.000 euros por estudio y se devengará mensualmente.
– Retribución por gestión y seguimiento del riesgo del Fondo: El gestor del Fondo
será retribuido con un 0,65 % anual del «saldo de riesgo vivo ajustado» del principal
adeudado por las empresas financiadas al Fondo. El «saldo de riesgo vivo ajustado» se
calcula como el importe del principal de la financiación desembolsada por el Fondo a las
empresas pendiente de amortizar que no se encuentre deteriorado en la contabilidad del
Fondo. Su devengo será trimestral, a razón de una cuarta parte del 0,65 % aplicado
sobre el «saldo de riesgo vivo ajustado» existente al cierre del trimestre natural anterior.
– Retribución mediante la comisión de apertura: El gestor del fondo será retribuido
con la comisión de apertura del 0,5 % que pagará, con carácter general, la empresa
beneficiaria de la financiación.
– Retribución variable por eficiencia en la gestión del fondo, en función de la tasa de
fallidos. Se devengará cada cinco años a partir del 1 de enero de 2025. La Comisión
definirá un escenario base de la evolución de los fallidos esperados, bonificándose a la
Sociedad Gestora en el supuesto de que el importe de fallidos alcanzado sea inferior al
esperado. Esta retribución será del 15 % sobre la mejora; en el supuesto contrario la
Sociedad Gestora sería penalizada con el 10 % de la perdida incremental. La
penalización no podrá superar el 30 % de la retribución mediante comisión de apertura.
La tasa de los fallidos esperados deberá fijarse durante el primer año de cada período de
cinco años. A la retribución acumulada que resulte al concluir cada período de
cinco años se le deducirá, en su caso, la que se hubiera devengado en períodos
anteriores. En caso de que se produjera un cambio significativo del entorno de mercado
que afectara a la calidad crediticia de las empresas de forma generalizada la tasa de
fallidos esperados podrá ser modificada. Asimismo, posibles líneas específicas creadas
dentro del FAIIP no serán incluidas a los efectos del cálculo de esta remuneración.
2. De igual manera, y en virtud de lo dispuesto en el apartado tres de la D.A. 57.ª,
se imputarán al Fondo aquellos gastos en que incurra el gestor en la gestión y ejecución
por asistencias externas, servicios o productos que sean requeridos para la gestión del
Fondo por una cuantía anual del 0,025 % del patrimonio acumulado aportado al Fondo,
siendo el importe aprobado anualmente por la Comisión de Evaluación, Seguimiento y
Control. En caso de que anualmente no se agotase dicha cuantía su excedente se
acumulará a la cuantía del año siguiente para hacer frente, en su caso, a gastos futuros
de la misma naturaleza. En caso de que en algún año dicha cuantía fuese superior se
imputarán contra la cuantía del año siguiente.
3. Cuando por ley se establezca una línea dentro del FAIIP con una dotación
específica se imputarán a ella los gastos ocasionados en su desarrollo y ejecución
conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 de esta misma cláusula.
cve: BOE-A-2025-13625
Verificable en https://www.boe.es
A la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, regulada en la cláusula
séptima, le corresponde revisar, cuando fuere necesario, las cuantías de la retribución de
la gestora definidas en la cláusula segunda. Así como, aprobar el escenario base sobre
el que se calculará la retribución variable por la eficiencia en la gestión del fondo.
De producirse la revisión de las retribuciones de la entidad gestora, los
correspondientes cambios habrán de incorporarse al convenio mediante adenda que
será suscrita por las partes.