Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13625)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88115
Tercera. Características básicas de la financiación.
Las fórmulas de financiación que ofrecerá el Fondo serán las siguientes:
–
–
–
–
Préstamos ordinarios.
Préstamos participativos.
Participación en el capital temporal y minoritaria.
Otras fórmulas de financiación distintas a las anteriores o una combinación de ellas.
Las características básicas de las respectivas fórmulas de financiación serán las
siguientes:
1.
Préstamos Ordinarios:
– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Plazo de carencia en la amortización del principal máximo de tres años.
– Tipo de interés según proyecto presentado conforme a la propuesta que haga
SEPIDES en base a la determinación de rating de la empresa que se llevará a cabo de
acuerdo con el Manual para la Gestión y Administración del FAIIP y para el Análisis y
Seguimiento de Operaciones (en adelante el Manual del FAIIP) y siempre de acuerdo
con los tipos del mercado financiero.
– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de la
operación.
– Comisión de apertura: El préstamo devengará una comisión de apertura del 0,5 %
del importe del mismo.
– Dentro el Mecanismo FAIIP DANA las operaciones tendrán en todo caso la forma
de préstamo ordinario y se concederán a un tipo de interés del 0 % y la comisión de
apertura de las operaciones será asumida por el Fondo.
2.
Préstamos participativos.
– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Plazo de carencia en la amortización del principal máximo de tres años. Tipo de
interés: Compuesto de una parte fija, que se determinará conforme a lo indicado en el Tipo de
interés de los Préstamos Ordinarios, y de una parte variable vinculada a parámetros de
evolución de la actividad.
– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de
la operación.
– Comisión de apertura: El préstamo devengará una comisión de apertura del 0,5 %
del importe del mismo.
– Cancelación anticipada: El préstamo devengará una comisión en función de la
cantidad amortizada anticipadamente y del momento de su cancelación a lo largo de la
vida del préstamo.
Participación en el capital temporal y minoritaria.
– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Tipo de operación: Compra Venta a término, con un plazo máximo del primer
término de cinco años.
– Revalorización: Coste financiero para el comprador a término según proyecto
presentado y propuesta de SEPIDES.
– Comisión de apertura: la operación devengará una comisión de apertura del 0,5 %
del importe de la misma.
– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de la
operación.
4. Excepcionalmente, el plazo de vencimiento inicial máximo de la financiación
podrá ser de hasta quince años y el período de carencia de hasta cinco años, en
cve: BOE-A-2025-13625
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88115
Tercera. Características básicas de la financiación.
Las fórmulas de financiación que ofrecerá el Fondo serán las siguientes:
–
–
–
–
Préstamos ordinarios.
Préstamos participativos.
Participación en el capital temporal y minoritaria.
Otras fórmulas de financiación distintas a las anteriores o una combinación de ellas.
Las características básicas de las respectivas fórmulas de financiación serán las
siguientes:
1.
Préstamos Ordinarios:
– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Plazo de carencia en la amortización del principal máximo de tres años.
– Tipo de interés según proyecto presentado conforme a la propuesta que haga
SEPIDES en base a la determinación de rating de la empresa que se llevará a cabo de
acuerdo con el Manual para la Gestión y Administración del FAIIP y para el Análisis y
Seguimiento de Operaciones (en adelante el Manual del FAIIP) y siempre de acuerdo
con los tipos del mercado financiero.
– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de la
operación.
– Comisión de apertura: El préstamo devengará una comisión de apertura del 0,5 %
del importe del mismo.
– Dentro el Mecanismo FAIIP DANA las operaciones tendrán en todo caso la forma
de préstamo ordinario y se concederán a un tipo de interés del 0 % y la comisión de
apertura de las operaciones será asumida por el Fondo.
2.
Préstamos participativos.
– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Plazo de carencia en la amortización del principal máximo de tres años. Tipo de
interés: Compuesto de una parte fija, que se determinará conforme a lo indicado en el Tipo de
interés de los Préstamos Ordinarios, y de una parte variable vinculada a parámetros de
evolución de la actividad.
– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de
la operación.
– Comisión de apertura: El préstamo devengará una comisión de apertura del 0,5 %
del importe del mismo.
– Cancelación anticipada: El préstamo devengará una comisión en función de la
cantidad amortizada anticipadamente y del momento de su cancelación a lo largo de la
vida del préstamo.
Participación en el capital temporal y minoritaria.
– Plazo máximo de la operación de diez años.
– Tipo de operación: Compra Venta a término, con un plazo máximo del primer
término de cinco años.
– Revalorización: Coste financiero para el comprador a término según proyecto
presentado y propuesta de SEPIDES.
– Comisión de apertura: la operación devengará una comisión de apertura del 0,5 %
del importe de la misma.
– Garantías: se podrá exigir la constitución de garantías en función del riesgo de la
operación.
4. Excepcionalmente, el plazo de vencimiento inicial máximo de la financiación
podrá ser de hasta quince años y el período de carencia de hasta cinco años, en
cve: BOE-A-2025-13625
Verificable en https://www.boe.es
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