Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13625)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88116
determinadas operaciones en que se justifique por el largo período de maduración de
las inversiones. Todo ello sin superar en ningún caso el vencimiento de las
financiaciones la fecha de liquidación del Fondo.
5. Las operaciones de financiación podrán, previo análisis favorable de su
viabilidad, ser reestructuradas a fin de modificar los plazos de reembolso, de vencimiento
final o de carencia inicialmente acordados.
6. En todo caso, el Fondo garantizará que las distintas fórmulas de financiación que
ofrece cumplen con la normativa de aplicación en cada momento en materia de ayudas
de estado.
Cuarta. Proyectos financiables y límites aplicables.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 (PGE) establece en disposición adicional quincuagésima séptima (D.A. 57.ª) indica
que «Se crea el FAIIP cuya finalidad es prestar apoyo financiero para promover inversiones
de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la
competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio».
Por lo tanto el Fondo tiene como objetivo financiar empresas, que desarrollen o
vayan a desarrollar proyectos industriales en España. La actividad a la que se dedican
las empresas deberá enmarcarse dentro de las previstas en el Manual del FAIIP, que
indica los códigos CNAES correspondientes. Dentro de estas actividades, podrán
financiarse con arreglo al Fondo los proyectos de las siguientes tipologías:
a) Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de
una nueva actividad productiva en España.
b) Traslado de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al cambio de
localización de una actividad productiva previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Actuaciones de inversión en establecimientos existentes en España orientadas al
desarrollo industrial, el refuerzo de la competitividad o el mantenimiento de las
capacidades industriales.
Quinta.
Requisitos de los beneficiarios del FAIIP.
1) Podrán obtener la financiación descrita en la cláusula tercera las sociedades
mercantiles y sociedades cooperativas, ya existentes, con domicilio social y establecimiento en
España que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios
industriales, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. A
estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni aquellas sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea
cve: BOE-A-2025-13625
Verificable en https://www.boe.es
Los conceptos de activos y gastos elegibles, los límites aplicables a cada uno de
ellos, así como reglas que aplican al cálculo del importe de los proyectos financiables, se
detallan en el Manual del FAIIP.
El Fondo otorgará financiación por un importe máximo equivalente al 75 % de cada
uno de los conceptos que integren el proyecto financiable de acuerdo con los criterios
establecidos en el Manual del FAIIP. En caso de que alguno de los gastos financiables
del proyecto hubiera sido objeto de alguna otra ayuda o financiación pública se ajustará
el importe de la financiación del FAIIP para que conjuntamente no se supere el 75 % de
apoyo público. Excepcionalmente podrá incrementarse el importe de la financiación
al 80 % del proyecto financiable.
El importe máximo por operación, así como el riesgo vivo del FAIIP por empresa o
grupo de empresas, no podrá superar el 10 % del importe acumulado de las dotaciones
presupuestarias del Fondo.
En el Manual del FAIIP se podrán establecer limitaciones adicionales al importe de la
financiación vinculadas a la solvencia de las empresas beneficiarias u otras atendiendo a
criterios de riesgo u operativos.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88116
determinadas operaciones en que se justifique por el largo período de maduración de
las inversiones. Todo ello sin superar en ningún caso el vencimiento de las
financiaciones la fecha de liquidación del Fondo.
5. Las operaciones de financiación podrán, previo análisis favorable de su
viabilidad, ser reestructuradas a fin de modificar los plazos de reembolso, de vencimiento
final o de carencia inicialmente acordados.
6. En todo caso, el Fondo garantizará que las distintas fórmulas de financiación que
ofrece cumplen con la normativa de aplicación en cada momento en materia de ayudas
de estado.
Cuarta. Proyectos financiables y límites aplicables.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 (PGE) establece en disposición adicional quincuagésima séptima (D.A. 57.ª) indica
que «Se crea el FAIIP cuya finalidad es prestar apoyo financiero para promover inversiones
de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la
competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio».
Por lo tanto el Fondo tiene como objetivo financiar empresas, que desarrollen o
vayan a desarrollar proyectos industriales en España. La actividad a la que se dedican
las empresas deberá enmarcarse dentro de las previstas en el Manual del FAIIP, que
indica los códigos CNAES correspondientes. Dentro de estas actividades, podrán
financiarse con arreglo al Fondo los proyectos de las siguientes tipologías:
a) Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de
una nueva actividad productiva en España.
b) Traslado de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al cambio de
localización de una actividad productiva previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Actuaciones de inversión en establecimientos existentes en España orientadas al
desarrollo industrial, el refuerzo de la competitividad o el mantenimiento de las
capacidades industriales.
Quinta.
Requisitos de los beneficiarios del FAIIP.
1) Podrán obtener la financiación descrita en la cláusula tercera las sociedades
mercantiles y sociedades cooperativas, ya existentes, con domicilio social y establecimiento en
España que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios
industriales, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. A
estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni aquellas sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea
cve: BOE-A-2025-13625
Verificable en https://www.boe.es
Los conceptos de activos y gastos elegibles, los límites aplicables a cada uno de
ellos, así como reglas que aplican al cálculo del importe de los proyectos financiables, se
detallan en el Manual del FAIIP.
El Fondo otorgará financiación por un importe máximo equivalente al 75 % de cada
uno de los conceptos que integren el proyecto financiable de acuerdo con los criterios
establecidos en el Manual del FAIIP. En caso de que alguno de los gastos financiables
del proyecto hubiera sido objeto de alguna otra ayuda o financiación pública se ajustará
el importe de la financiación del FAIIP para que conjuntamente no se supere el 75 % de
apoyo público. Excepcionalmente podrá incrementarse el importe de la financiación
al 80 % del proyecto financiable.
El importe máximo por operación, así como el riesgo vivo del FAIIP por empresa o
grupo de empresas, no podrá superar el 10 % del importe acumulado de las dotaciones
presupuestarias del Fondo.
En el Manual del FAIIP se podrán establecer limitaciones adicionales al importe de la
financiación vinculadas a la solvencia de las empresas beneficiarias u otras atendiendo a
criterios de riesgo u operativos.