Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13625)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

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superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto
de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de
agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, según la redacción establecida
en el apartado dos del artículo primero de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y
adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional
con base en la normativa de la Unión Europea (BOE de 5 de julio).
2) No podrán obtener la condición de Beneficiario del FAIIP las empresas en
quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas las empresas, o sus administradores o personas que las
representen, lo sean de hecho o de derecho, mediante sentencia firme a la pena de
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de
terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación
ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en
los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública
y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación,
malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos
relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio
histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión, oficio, industria o comercio.
La circunstancia anterior alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas
penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean
de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se
encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas las empresas, o sus administradores o personas que las
representen, lo sean de hecho o de derecho, con carácter firme por infracción grave en
materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de
falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y
no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia
medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por
infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave
prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Constituir una empresa en crisis, en los términos establecidos por el artículo 2, en su
apartado 18, letras a), b), c) y d) del Reglamento de la Comisión (UE) número 651/2014,
de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Se considerará por tanto, que una empresa está en crisis cuando concurra al menos
una de las siguientes circunstancias:
Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con
menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las
ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su
primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del
intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su
capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede
cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás
elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un
resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente
disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos
de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social»
incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

cve: BOE-A-2025-13625
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Núm. 159