Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13625)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88118
Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con
menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las
ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su
primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del
intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas
acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a
efectos de la presente disposición,
«Sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada
sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades
mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;
Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o
insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida
a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
Todas las anteriores circunstancias deberán cumplirse además de por los
beneficiarios por las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de
otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por
transformación, fusión o sucesión.
Sexta.
Funciones SEPIDES.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados tres y cinco de la D.A. 57.ª, la
entidad gestora realizará las actividades de estudio, preparación, negociación,
cve: BOE-A-2025-13625
Verificable en https://www.boe.es
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
de hecho o de derecho, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario o haber realizado la
Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores en el marco de un plan
de reestructuración, haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento,
hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un
convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso.
f) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o con cualquier
otra entidad del Sector Público.
g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones,
ayudas públicas o préstamos concedidos con la Administración Pública o con cualquier
otra entidad del Sector Público.
i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88118
Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con
menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las
ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su
primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del
intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas
acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a
efectos de la presente disposición,
«Sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada
sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades
mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;
Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o
insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida
a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
Todas las anteriores circunstancias deberán cumplirse además de por los
beneficiarios por las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de
otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por
transformación, fusión o sucesión.
Sexta.
Funciones SEPIDES.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados tres y cinco de la D.A. 57.ª, la
entidad gestora realizará las actividades de estudio, preparación, negociación,
cve: BOE-A-2025-13625
Verificable en https://www.boe.es
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
de hecho o de derecho, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario o haber realizado la
Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores en el marco de un plan
de reestructuración, haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento,
hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un
convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso.
f) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o con cualquier
otra entidad del Sector Público.
g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones,
ayudas públicas o préstamos concedidos con la Administración Pública o con cualquier
otra entidad del Sector Público.
i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.