Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13625)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., para la gestión del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88119
formalización y seguimiento de los instrumentos de apoyo financiero a la inversión
industrial. Lo que supone además, la realización a su cargo de las siguientes actividades:
a) Elaborar y proponer para su aprobación el Manual del FAIIP y sus
modificaciones.
b) Realizar el seguimiento y control de operaciones concedidas.
c) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, las operaciones
que propone para ser aprobadas y las solicitudes de financiación que propone para ser
denegadas, desestimadas o desistidas.
d) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, en su caso, las
propuestas de reestructuración de las condiciones formalizadas de una operación que
supongan una ampliación del importe financiado, los plazos de amortización o carencia o
un cambio en la fórmula de financiación. Otras posibles modificaciones de condiciones
sólo deberán ser presentadas a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control si
suponen una desviación significativa respecto a las inicialmente acordadas, de acuerdo
con los criterios que se fijen por la propia Comisión.
e) Informar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, de modo previo a
su ejecución, de las propuestas de amortización anticipada obligatoria y las de resolución
anticipada del Contrato.
f) Formular las cuentas del Fondo de conformidad a lo establecido en la LGP.
g) Elaborar y presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control un
informe anual de la situación patrimonial del Fondo y de las operaciones realizadas en
cada ejercicio económico.
h) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control propuesta para el
anteproyecto de ley de presupuestos generales del estado en relación con la dotación al
Fondo para ese año y en relación con el importe máximo de las operaciones que se
puedan aprobar en ese mismo periodo.
i) Informar a la Comisión de todas las contrataciones que con cargo al FAIIP deba
realizar la entidad gestora de asistencias externas, servicios y productos necesarios para
el Fondo.
SEPIDES gestionará y administrará el Fondo con absoluta separación financiera y contable
del resto de sus actividades debiendo conservar el soporte documental que permita la revisión
contable y de las operaciones financieras por la Intervención General del Estado y, en su caso,
por el Tribunal de Cuentas. En caso de crearse mediante norma una línea dentro del FAIIP con
una dotación específica y que precise la aplicación de ciertos requisitos o condiciones distintas
a las previstas para el Fondo, SEPIDES procederá también a la separación financiera y
contable de estas líneas respecto al resto del Fondo y desarrollará los apartados específicos
del Manual del FAIIP que vayan a ser de aplicación a la referida línea.
Séptima.
Procedimiento.
1. La información relativa a las fórmulas de financiación objeto de convenio estará
publicitada en el área de Industria y PYME de la web del MINTUR; en la Plataforma
PYME del MINTUR y en la web de SEPIDES.
2. El procedimiento de solicitud y concesión de financiación se realizará de manera
electrónica a través de un portal web creado al efecto. A través de éste, las empresas,
además de obtener información, podrán cumplimentar el formulario web disponible para
solicitar la financiación, con información relativa a:
– Identificación y descripción de la empresa y del mercado en el que desarrolla su
actividad.
– Descripción del proyecto de inversión.
– Estados financieros históricos y previstos.
cve: BOE-A-2025-13625
Verificable en https://www.boe.es
Para la gestión y aplicación de estas actuaciones el procedimiento a seguir será el
que se enuncia en líneas generales en esta cláusula y se detalla en el Manual del FAIIP:
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88119
formalización y seguimiento de los instrumentos de apoyo financiero a la inversión
industrial. Lo que supone además, la realización a su cargo de las siguientes actividades:
a) Elaborar y proponer para su aprobación el Manual del FAIIP y sus
modificaciones.
b) Realizar el seguimiento y control de operaciones concedidas.
c) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, las operaciones
que propone para ser aprobadas y las solicitudes de financiación que propone para ser
denegadas, desestimadas o desistidas.
d) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, en su caso, las
propuestas de reestructuración de las condiciones formalizadas de una operación que
supongan una ampliación del importe financiado, los plazos de amortización o carencia o
un cambio en la fórmula de financiación. Otras posibles modificaciones de condiciones
sólo deberán ser presentadas a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control si
suponen una desviación significativa respecto a las inicialmente acordadas, de acuerdo
con los criterios que se fijen por la propia Comisión.
e) Informar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, de modo previo a
su ejecución, de las propuestas de amortización anticipada obligatoria y las de resolución
anticipada del Contrato.
f) Formular las cuentas del Fondo de conformidad a lo establecido en la LGP.
g) Elaborar y presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control un
informe anual de la situación patrimonial del Fondo y de las operaciones realizadas en
cada ejercicio económico.
h) Presentar a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control propuesta para el
anteproyecto de ley de presupuestos generales del estado en relación con la dotación al
Fondo para ese año y en relación con el importe máximo de las operaciones que se
puedan aprobar en ese mismo periodo.
i) Informar a la Comisión de todas las contrataciones que con cargo al FAIIP deba
realizar la entidad gestora de asistencias externas, servicios y productos necesarios para
el Fondo.
SEPIDES gestionará y administrará el Fondo con absoluta separación financiera y contable
del resto de sus actividades debiendo conservar el soporte documental que permita la revisión
contable y de las operaciones financieras por la Intervención General del Estado y, en su caso,
por el Tribunal de Cuentas. En caso de crearse mediante norma una línea dentro del FAIIP con
una dotación específica y que precise la aplicación de ciertos requisitos o condiciones distintas
a las previstas para el Fondo, SEPIDES procederá también a la separación financiera y
contable de estas líneas respecto al resto del Fondo y desarrollará los apartados específicos
del Manual del FAIIP que vayan a ser de aplicación a la referida línea.
Séptima.
Procedimiento.
1. La información relativa a las fórmulas de financiación objeto de convenio estará
publicitada en el área de Industria y PYME de la web del MINTUR; en la Plataforma
PYME del MINTUR y en la web de SEPIDES.
2. El procedimiento de solicitud y concesión de financiación se realizará de manera
electrónica a través de un portal web creado al efecto. A través de éste, las empresas,
además de obtener información, podrán cumplimentar el formulario web disponible para
solicitar la financiación, con información relativa a:
– Identificación y descripción de la empresa y del mercado en el que desarrolla su
actividad.
– Descripción del proyecto de inversión.
– Estados financieros históricos y previstos.
cve: BOE-A-2025-13625
Verificable en https://www.boe.es
Para la gestión y aplicación de estas actuaciones el procedimiento a seguir será el
que se enuncia en líneas generales en esta cláusula y se detalla en el Manual del FAIIP: