Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-13624)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad Valenciana, para la utilización de la aplicación informática Serena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88109

garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La información básica de protección de
datos es la siguiente:
1.

Responsables del tratamiento:

– Ministerio de Trabajo y Economía Social. Calle Agustín de Beetancourt 6. 28003.
Correo electrónico. Correo electrónico: seempleo@mites.gob.es
– Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Avenida de
Campanar, 32. 46015 Valencia. Correo electrónico: protecciodeadeseducacio@gva.es
2. Finalidad del tratamiento. Gestionar la firma y seguimiento del convenio.
3. Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el
acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la
limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, de forma presencial o telemática. En el caso de la Generalitat, el ejercicio
de derechos se realizará de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://
sede.gva.es/es/proc19970
Para más información, en lo relativo al tratamiento de datos que lleva a cabo la
Conselleria, se puede consultar el Registro de Actividad de Tratamiento denominado
«Convenios» en la página web: https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades
La gestión de los datos obrantes en cada registro se llevará a cabo de acuerdo con lo
previsto en el RGPD y la LOPDYGDD, y conforme a los principios básicos, requisitos y
medidas de seguridad contemplados en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado en
la actualidad por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Octava. Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Generalitat
Valenciana y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las
partes.
En este sentido, tal y como se prevé en el Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del
Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, la
aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos
que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones
económicas para la Generalitat Valenciana y, en todo caso, deberá ser atendida con sus
medios personales y materiales.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de Trabajo de la Generalitat Valenciana, la persona titular de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los
mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y del Registro de la Generalitat y, en su caso, proponer la introducción de

cve: BOE-A-2025-13624
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Seguimiento.