Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13661)
Orden CLT/686/2025, de 30 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 88286

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación, los
siguientes contratos:
a) Los contratos relacionados en el apartado 1 cuando hayan sido declarados de
adquisición centralizada, o estén comprendidos en el ámbito de actuación y
competencias de la Subdirección General de Gestión Económica.
b) Los contratos menores.
c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la
disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado
abreviado, conforme al 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Los contratos en los que se sea de aplicación la tramitación de emergencia
conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
f) Los contratos que se adjudiquen conforme al procedimiento negociado sin
publicidad por razón de una imperiosa urgencia regulado en el artículo 168.b).1.º de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4.

Además corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el departamento, para lo cual la
Junta de Contratación, deberá recabar de los distintos centros la información relativa a
planes y previsiones de necesidades en esta materia; así como la evaluación anual del
grado de cumplimiento de dicha programación.
b) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de
recomendaciones sobre contratación en el ámbito del departamento.
c) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de
las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta
de Contratación.
5. La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales,
los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas
administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza
análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas
por la Junta de Contratación, una vez informadas por la Abogacía de Estado.
6. En el ejercicio de las funciones enumeradas en el punto 4 no será necesario que
formen parte de la Junta de Contratación los representantes de la Abogacía del Estado y
de la Intervención Delegada, sin perjuicio de su intervención voluntaria a petición de su
Presidencia o por iniciativa propia.

1. La Junta de Contratación se reunirá previa convocatoria de su Presidencia,
siempre que así lo considere en función del número y la importancia de los asuntos a
tratar y, con carácter general, al menos una vez al mes.
2. El funcionamiento de la Junta de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta
orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y, en lo no
contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en lo que
no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por las
normas previstas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-13661
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Artículo 4. Funcionamiento de la Junta de Contratación.