Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 88269

c) que cumple con el objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión
Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro mediante la
adjudicación a proveedores ubicados en la Unión Europea. En caso de proveedores
ubicados fuera de la Unión Europea, se deberá justificar debidamente el motivo de su
adjudicación.
5. La entidad beneficiaria deberá acreditar, tan pronto como los proyectos estén
concluidos, la documentación necesaria que así acredite.
Artículo 8.

Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actividades
necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento
directo de las subvenciones a las que se refiere este real decreto, ajustándose a estos
efectos a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 del Reglamento de desarrollo dicha ley aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. El beneficiario asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
2. Se autoriza a la entidad beneficiaria a celebrar cuantos contratos estime
necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada cuando estos excedan el
porcentaje y la cantidad a los que se refiere el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
CAPÍTULO II
Actuaciones financiables, procedimiento de concesión, cuantías y requisitos
Artículo 9.

Actuaciones financiables.

a) Se encuentren recogidas en el documento de Planificación de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026 o en el documento de Modificación de
Aspectos Puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026.
b) La puesta en servicio tenga lugar entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de agosto
de 2026. A los efectos exclusivos de su consideración como elegible una instalación
estará en servicio cuando disponga de autorización de explotación. En caso de que el
proyecto no requiera autorización de explotación será necesario que se disponga de
evidencia y/o trazabilidad de que la puesta en explotación del proyecto se realizó
efectivamente en el año en cuestión.
c) Su finalidad cumple con los objetivos de la Componente 31 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, las que contribuyan al menos
a uno de los siguientes objetivos:
1.º La integración de las fuentes de energía renovables.
2.º La descarbonización de la industria.
3.º El transporte de cero emisiones.
4.º La integración del almacenamiento de energía con fines eléctricos.
5.º La gestión de las congestiones internas, cuando esto contribuya a alguno de los
otros objetivos.

cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es

1. Con carácter excepcional, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la ejecución
y puesta en servicio, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica.
2. Se considerarán actuaciones elegibles y, por tanto, serán susceptibles de
financiarse con los fondos a los que se refiere este real decreto, las instalaciones de la
red de transporte de energía eléctrica que cumplan lo siguiente: