Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88268
establecerá mecanismos para su verificación. Adicionalmente, la entidad beneficiaria
se comprometerá a que:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición
generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con
código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de
otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir
otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de
residuos de construcción y demolición de la UE.
2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados
con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
3.º En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición
selectiva.
4.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
5.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
6.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
3. Adicionalmente, en relación con la atención de los objetivos medioambientales,
la entidad beneficiaria deberá cumplir, en particular, lo siguiente:
a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: se aplicará la
regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés
hídrico, además, los proyectos estarán sujetos a un estudio individualizado de impacto
ambiental, de acuerdo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo,de 13 de diciembre de 2011, cuando la normativa en vigor aplicable así lo
requiera.
b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: los proyectos
estarán sujetos a Evaluación de Impacto ambiental según la Directiva 2011/92/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, cuando la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así lo requiera.
4. El otorgamiento de las subvenciones a las que se refiere este real decreto estará
condicionado a que la entidad beneficiaria garantice:
a) que se hará mención al origen de la financiación y que velarán por darle
visibilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este real decreto.
b) el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente», de etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos y de manera individual para cada actuación.
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88268
establecerá mecanismos para su verificación. Adicionalmente, la entidad beneficiaria
se comprometerá a que:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición
generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con
código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de
otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir
otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de
residuos de construcción y demolición de la UE.
2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados
con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
3.º En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición
selectiva.
4.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
5.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
6.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
3. Adicionalmente, en relación con la atención de los objetivos medioambientales,
la entidad beneficiaria deberá cumplir, en particular, lo siguiente:
a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: se aplicará la
regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés
hídrico, además, los proyectos estarán sujetos a un estudio individualizado de impacto
ambiental, de acuerdo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo,de 13 de diciembre de 2011, cuando la normativa en vigor aplicable así lo
requiera.
b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: los proyectos
estarán sujetos a Evaluación de Impacto ambiental según la Directiva 2011/92/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, cuando la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así lo requiera.
4. El otorgamiento de las subvenciones a las que se refiere este real decreto estará
condicionado a que la entidad beneficiaria garantice:
a) que se hará mención al origen de la financiación y que velarán por darle
visibilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este real decreto.
b) el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente», de etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos y de manera individual para cada actuación.
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160