Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 88270
Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los asociados a la ejecución y puesta
en servicio de las actuaciones financiables siempre que dichos gastos:
a) Cumplan los requisitos para ser retribuidos con cargo al sistema eléctrico, de
acuerdo con la normativa de retribución de redes que resulte de aplicación.
b) Hayan sido realizados por la entidad beneficiaria desde el 1 de febrero de 2022
hasta el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive. A estos efectos se entenderá por gasto
realizado aquel cuyo devengo tenga lugar en el plazo anterior, siempre que su provisión
contable tenga lugar antes del 1 de enero del año siguiente al de puesta en servicio del
proyecto.
2. No serán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
1. La cuantía máxima procedente del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia que podrá ser destinada a las actuaciones señaladas en el artículo 9 de este
real decreto, ascenderá a un total de 931 millones de euros para el periodo 2025-2026.
La asignación anual de la cantidad anterior es la siguiente: 510 millones de euros
en 2025 y 421 millones de euros en 2026. Esta asignación anual debe entenderse sin
perjuicio de que los fondos no concedidos o no consumidos en un año se sumen a las
cuantías de fondos disponibles del año siguiente.
2. La intensidad de financiación por aplicación de los fondos a los que se refiere el
apartado anterior es igual al 50 % del volumen de inversión real auditado de las
actuaciones elegibles. La parte restante de ese volumen de inversión será retribuida con
cargo a los peajes del sistema eléctrico de acuerdo con la normativa de retribución de
redes que resulte de aplicación.
En todo caso, el volumen anual de subvención total percibido por la entidad
beneficiaria no podrá superar las cuantías de fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia disponibles cada año conforme a lo
dispuesto en el apartado anterior.
3. La entidad beneficiaria podrá proponer proyectos elegibles que le permitan
percibir las cuantías con cargo a los fondos a las que se refiere este artículo.
4. Podrá autorizarse el pago de cuantías de fondos que equivalgan a una
intensidad menor que la establecida en el apartado segundo cuando, atendiendo al
reparto anual de fondos previsto en este artículo, no queden fondos suficientes del año n
que permitan alcanzar esa intensidad de financiación en el caso del último de los
proyectos subvencionables que se pongan en servicio ese año.
5. En la dotación de créditos presupuestarios relacionados con las cuantías de
financiación a las que se refiere este artículo será de aplicación la regla 5 del artículo 7
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 12. Designación de proyectos que podrán ser financiados.
1. Para poder acceder a los fondos a los que se refiere este real decreto, la entidad
beneficiaria deberá remitir a la Secretaría de Estado de Energía el listado de todos los
proyectos con puesta en servicio prevista dentro del periodo al que se refiere la letra b)
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Cuantía e intensidad de la financiación.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 88270
Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los asociados a la ejecución y puesta
en servicio de las actuaciones financiables siempre que dichos gastos:
a) Cumplan los requisitos para ser retribuidos con cargo al sistema eléctrico, de
acuerdo con la normativa de retribución de redes que resulte de aplicación.
b) Hayan sido realizados por la entidad beneficiaria desde el 1 de febrero de 2022
hasta el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive. A estos efectos se entenderá por gasto
realizado aquel cuyo devengo tenga lugar en el plazo anterior, siempre que su provisión
contable tenga lugar antes del 1 de enero del año siguiente al de puesta en servicio del
proyecto.
2. No serán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
1. La cuantía máxima procedente del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia que podrá ser destinada a las actuaciones señaladas en el artículo 9 de este
real decreto, ascenderá a un total de 931 millones de euros para el periodo 2025-2026.
La asignación anual de la cantidad anterior es la siguiente: 510 millones de euros
en 2025 y 421 millones de euros en 2026. Esta asignación anual debe entenderse sin
perjuicio de que los fondos no concedidos o no consumidos en un año se sumen a las
cuantías de fondos disponibles del año siguiente.
2. La intensidad de financiación por aplicación de los fondos a los que se refiere el
apartado anterior es igual al 50 % del volumen de inversión real auditado de las
actuaciones elegibles. La parte restante de ese volumen de inversión será retribuida con
cargo a los peajes del sistema eléctrico de acuerdo con la normativa de retribución de
redes que resulte de aplicación.
En todo caso, el volumen anual de subvención total percibido por la entidad
beneficiaria no podrá superar las cuantías de fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia disponibles cada año conforme a lo
dispuesto en el apartado anterior.
3. La entidad beneficiaria podrá proponer proyectos elegibles que le permitan
percibir las cuantías con cargo a los fondos a las que se refiere este artículo.
4. Podrá autorizarse el pago de cuantías de fondos que equivalgan a una
intensidad menor que la establecida en el apartado segundo cuando, atendiendo al
reparto anual de fondos previsto en este artículo, no queden fondos suficientes del año n
que permitan alcanzar esa intensidad de financiación en el caso del último de los
proyectos subvencionables que se pongan en servicio ese año.
5. En la dotación de créditos presupuestarios relacionados con las cuantías de
financiación a las que se refiere este artículo será de aplicación la regla 5 del artículo 7
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 12. Designación de proyectos que podrán ser financiados.
1. Para poder acceder a los fondos a los que se refiere este real decreto, la entidad
beneficiaria deberá remitir a la Secretaría de Estado de Energía el listado de todos los
proyectos con puesta en servicio prevista dentro del periodo al que se refiere la letra b)
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Cuantía e intensidad de la financiación.