Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 88271

del artículo 9.2 que solicita que sean subvencionados con cargo a dichos fondos. La
solicitud, junto con el listado de proyectos, deberán ser presentados en el plazo máximo
de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que la suma de las cuantías que resultan
de aplicar la intensidad de la ayuda recogida en el artículo 11.2 a los volúmenes de
inversión real de cada uno de los proyectos del listado, estimados en el momento de
presentar la solicitud, no podrá superar las cantidades recogidas en el artículo 11.1,
incrementadas en un 15 %.
Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de que la inversión real que podrá ser
financiada con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, debidamente justificada conforme a lo establecido en este real decreto, no
podrá superar la intensidad de financiación y las cuantías máximas de las subvenciones
que establece el artículo 11.
2. El listado al que se refiere el apartado anterior incluirá, al menos, la siguiente
información de cada uno de los proyectos:
a) Nombre del proyecto.
b) Código de identificación de la actuación dentro del que se incluye el proyecto en
el Plan de desarrollo de la red de transporte 2021-2026.
c) Código de identificación del proyecto, que será coincidente con el código con el
que este se ha identificado en los correspondientes planes de inversión anuales a los
que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que
se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte
de energía eléctrica.
d) Códigos de instalación asociados al proyecto asignados a efectos de
presentación de los planes de inversión anuales a los que se refiere el artículo 11 del
Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre.
e) Códigos únicos de activo regulado (CUAR) a los que se refiere la
Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las
actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica
del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad,
que estén asociados a cada proyecto.
f) Justificación de que el proyecto cumple con las condiciones para poder ser
subvencionable establecidas en el artículo 9 de este real decreto.
g) Volumen de inversión del proyecto tenido en cuenta a los efectos del Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte 2021-2026, sin incluir el factor de retardo retributivo
de la inversión.
h) Estimación en el momento de la solicitud del volumen de inversión real del
proyecto y, en su caso, del porcentaje de ese volumen que haya sido ejecutado hasta la
fecha.
i) Fecha de puesta en servicio estimada tenida en cuenta en el Plan de Desarrollo
de la Red de Transporte 2021-2026 y fecha de puesta en servicio prevista en el
momento de la solicitud.
3. Además de la información a la que se refiere el apartado anterior, para poder
acceder a los fondos la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración
responsable para todo el listado de proyectos, firmada por representante legal con poder
suficiente sobre el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado sexto del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como del resto de obligaciones a las que se refiere el artículo 7.
Esta declaración responsable deberá venir acompañada de una autoevaluación del
cumplimiento del citado principio individualizada para cada proyecto. A tal fin, podrá
emplearse el cuestionario de autoevaluación incluido en la «Guía para el diseño y

cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 160