Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 88272

desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4. Una vez presentada la solicitud y la información a la que se refieren los
apartados anteriores, si estas no reuniesen los requisitos establecidos la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o en este real decreto, se requerirá a la entidad beneficiaria para que
subsane la falta o acompañe los documentos necesarios en el plazo de diez días desde
la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la citada ley.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía dictará y notificará
resolución en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud o, en su caso,
desde su subsanación, en la que se recoja el listado de proyectos cuya inversión podrá
ser financiada con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de acuerdo con lo establecido en este real decreto. A estos efectos, se tendrá
en consideración el volumen de inversión real de cada proyecto incluido en la
información a la que se refiere el apartado segundo. La resolución será notificada a la
entidad beneficiaria y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
6. La entidad beneficiaria podrá solicitar con carácter anual la modificación del
listado de proyectos subvencionables incluidos en la resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía a la que se refiere el apartado anterior, siempre que:

La solicitud que se presente con este fin deberá incluir las razones que justifiquen la
modificación que se propone. En caso de solicitarse la inclusión de nuevos proyectos
estos deberán cumplir con los mismos requisitos a los que se refiere el artículo 9 y
deberá proporcionarse, para cada uno de ellos, la misma información a la que se refiere
el apartado segundo y tercero de este artículo.
A la vista de esta solicitud y una vez subsanados los defectos que hubiesen podido
ser detectados, el titular de la Secretaría de Estado de Energía dictará y notificará en el
plazo de un mes nueva resolución en la que se incluya, en su caso, el nuevo listado de
proyectos que podrán ser financiados con cargo a los fondos.
7. La inclusión de un proyecto en la resolución de la Secretaría de Estado de
Energía a la que se refiere el apartado segundo será condición necesaria para poder
recibir financiación, si bien la percepción final de fondos estará condicionada al resultado
de la fase de justificación establecida en este real decreto.
8. La presentación de la solicitud a la que se refiere el apartado primero conllevará
la autorización de la entidad beneficiara para que el órgano concedente o, en su caso, la
entidad colaboradora, obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no es deudora por resolución
de procedencia de reintegro, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 13. Justificación.
1. Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 15 de este real decreto, la entidad
beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o el
designado para tal fin, para todos los proyectos.

cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es

a) Las modificaciones que se propongan se deban a causas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
b) La solicitud no se realice con posterioridad al 30 de mayo de 2026.