Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88273
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el título II, capítulo II del Reglamento de desarrollo de dicha ley
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a los requisitos
específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en este real decreto.
3. La entidad beneficiaria remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de
este real decreto a las que se refiere este artículo antes del 1 de julio del año siguiente al
de la puesta en servicio de los proyectos.
4. La justificación documental de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda
se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia donde se aportará una cuenta justificativa con aportación
de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, que acredite las cuantías correspondientes a cada proyecto que cumplen los
requisitos para ser subvencionadas conforme a lo previsto en este real decreto y en la
normativa aplicable, así como las condiciones de los proyectos y de la entidad
beneficiaria para la percepción de los fondos.
5. La cuenta justificativa a la que se refiere el apartado cuarto será suscrita por la
entidad beneficiaria mediante certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de
la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:
a) Notificación comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por la
entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica correspondiente,
conforme al modelo publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria que garantice:
1.º La ausencia de otras subvenciones y ayudas, nacionales o comunitarias, o de
otros ingresos de terceros que hayan financiado los costes imputados a los proyectos.
En caso contrario, se deberá detallar la cuantía y procedencia de estas subvenciones e
ingresos de terceros.
2.º La no inclusión en los costes declarados de los proyectos de aquellos derivados
de la adquisición de bienes inmuebles. En el caso de que se hayan incluido costes
vinculados con la adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de
tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro
oficial.
3.º El cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo».
4.º El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que procedan los incumplimientos
observados.
c) Justificación por parte del beneficiario sobre los procesos de contratación que
hayan sido necesarios para poder construir y poner en servicio las actuaciones objeto de
subvención. Esta justificación permitirá garantizar la legalidad de los procedimientos de
contratación, así como el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), y a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa. Este informe debe hacer mención expresa a los
siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance,
resultado, fecha y firma.
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88273
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el título II, capítulo II del Reglamento de desarrollo de dicha ley
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a los requisitos
específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en este real decreto.
3. La entidad beneficiaria remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de
este real decreto a las que se refiere este artículo antes del 1 de julio del año siguiente al
de la puesta en servicio de los proyectos.
4. La justificación documental de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda
se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia donde se aportará una cuenta justificativa con aportación
de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, que acredite las cuantías correspondientes a cada proyecto que cumplen los
requisitos para ser subvencionadas conforme a lo previsto en este real decreto y en la
normativa aplicable, así como las condiciones de los proyectos y de la entidad
beneficiaria para la percepción de los fondos.
5. La cuenta justificativa a la que se refiere el apartado cuarto será suscrita por la
entidad beneficiaria mediante certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de
la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:
a) Notificación comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por la
entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica correspondiente,
conforme al modelo publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria que garantice:
1.º La ausencia de otras subvenciones y ayudas, nacionales o comunitarias, o de
otros ingresos de terceros que hayan financiado los costes imputados a los proyectos.
En caso contrario, se deberá detallar la cuantía y procedencia de estas subvenciones e
ingresos de terceros.
2.º La no inclusión en los costes declarados de los proyectos de aquellos derivados
de la adquisición de bienes inmuebles. En el caso de que se hayan incluido costes
vinculados con la adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de
tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro
oficial.
3.º El cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo».
4.º El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que procedan los incumplimientos
observados.
c) Justificación por parte del beneficiario sobre los procesos de contratación que
hayan sido necesarios para poder construir y poner en servicio las actuaciones objeto de
subvención. Esta justificación permitirá garantizar la legalidad de los procedimientos de
contratación, así como el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), y a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa. Este informe debe hacer mención expresa a los
siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance,
resultado, fecha y firma.
cve: BOE-A-2025-13660
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Núm. 160