Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 88274

La entidad beneficiaria deberá poner a disposición del auditor cuantos libros,
registros y documentos le sean solicitados por el auditor que sean necesarios para llevar
a cabo el alcance de su trabajo.
6. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o
empresa auditora a la que se refiere el apartado anterior incluirá, como mínimo, el
análisis, comprobación y copia de los siguientes documentos e información:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas para la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por el presente real
decreto y la normativa de aplicación con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Memoria económica abreviada que incluirá al menos el estado representativo de
la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de los proyectos
subvencionables, debidamente agrupados, con identificación del documento contable, su
importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, incluirá, en su caso,
la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la
actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales, o convertidos a formato electrónico, acreditativos del
gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de
comprobación y control.
Los justificantes del gasto deberán ser claramente identificables y, en su caso,
relacionables con las facturas aportadas, y deberán permitir identificar al beneficiario
siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su
nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe
las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos
del beneficiario.
c) Adicionalmente, el alcance de la revisión de la cuenta justificativa incluirá la
acreditación de los siguientes extremos:
1.º La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista
de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le
resulte de aplicación.
2.º La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre
dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
3.º En los supuestos en que sea de aplicación de acuerdo con lo previsto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se
dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, y de una memoria que
justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en
la oferta económica más ventajosa.
4.º El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la entidad
beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este real decreto.
5.º El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las
actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar
la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o
finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de incentivos, de cualquier
Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
6.º La existencia de mecanismos de acreditación del cumplimiento del principio «no
causar perjuicio significativo».
El auditor deberá revisar la documentación aportada por la empresa en relación con la
memoria económica abreviada de manera que se pueda comprobar de forma fehaciente el
estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas y se asegure la adecuada justificación de los costes incurridos.

cve: BOE-A-2025-13660
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Núm. 160