Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88275
7. El Informe de persona auditora o empresa de auditoría para la revisión de la
cuenta justificativa al que se refiere el apartado quinto, en lo relativo exclusivamente a la
memoria económica abreviada a la que se refiere la letra b) del apartado sexto, podrá
basarse en la información remitida por la entidad beneficiaria en cumplimiento de la
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la
actividad, y de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes
relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y
gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema
de electricidad., acompañado del informe de auditoría de dicha información.
En este supuesto, todos los documentos originales, o convertidos a formato
electrónico, acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a
disposición de la entidad colaboradora y de los órganos de comprobación y control.
8. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará las acciones
que considere oportunas para cumplir con las obligaciones que como entidad
colaboradora le atribuye este real decreto y la Ley 38/2003, General de subvenciones, y
su normativa de desarrollo, y en particular, para supervisar el trabajo realizado por el
auditor en relación con la revisión de la justificación de estas subvenciones. En este
marco, podrá requerir a la entidad beneficiaria la subsanación de la documentación que
esta le presente conforme a lo previsto en este artículo y solicitar las aclaraciones que
considere necesarias para poder emitir la propuesta de pago a la que se refiere el
artículo 14 de este real decreto.
Régimen de pago.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su actuación como
entidad colaboradora, creará una cuenta específica para el pago de las inversiones
efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. La Secretaría de Estado de Energía, procederá antes del 30 de diciembre de
cada año al ingreso en la cuenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de la cantidad señalada en el artículo 11.1.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Secretaría
de Estado de Energía antes del 1 de octubre del año siguiente al de la obtención de la
autorización de explotación de los activos elegibles una propuesta del pago de
subvenciones con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que procederá asignar a cada uno de los proyectos
subvencionables incluidos en la resolución de la Secretaría de Estado de Energía a la
que se refiere el artículo 12. A estos efectos, se tendrán en cuenta, en su caso, los
pagos a cuenta llevados a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este real
decreto.
4. Para realizar su propuesta de pago la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia tomará en consideración la información presentada como consecuencia de
lo previsto en este real decreto y la derivada del ejercicio de sus obligaciones de
comprobación como entidad colaboradora. Asimismo, podrá emplear la información de la
que disponga por haber sido presentada por la entidad beneficiaria en cumplimiento de
las obligaciones recogidas en la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, y en la
Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
5. En caso de que, como consecuencia del reparto anual de fondos establecido en
el artículo 11.1 de este real decreto, los fondos disponibles no permitan subvencionar
todos los proyectos evaluados por la CNMC esta podrá incorporar estos proyectos en las
propuestas de pago de años posteriores.
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88275
7. El Informe de persona auditora o empresa de auditoría para la revisión de la
cuenta justificativa al que se refiere el apartado quinto, en lo relativo exclusivamente a la
memoria económica abreviada a la que se refiere la letra b) del apartado sexto, podrá
basarse en la información remitida por la entidad beneficiaria en cumplimiento de la
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la
actividad, y de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes
relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y
gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema
de electricidad., acompañado del informe de auditoría de dicha información.
En este supuesto, todos los documentos originales, o convertidos a formato
electrónico, acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a
disposición de la entidad colaboradora y de los órganos de comprobación y control.
8. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará las acciones
que considere oportunas para cumplir con las obligaciones que como entidad
colaboradora le atribuye este real decreto y la Ley 38/2003, General de subvenciones, y
su normativa de desarrollo, y en particular, para supervisar el trabajo realizado por el
auditor en relación con la revisión de la justificación de estas subvenciones. En este
marco, podrá requerir a la entidad beneficiaria la subsanación de la documentación que
esta le presente conforme a lo previsto en este artículo y solicitar las aclaraciones que
considere necesarias para poder emitir la propuesta de pago a la que se refiere el
artículo 14 de este real decreto.
Régimen de pago.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su actuación como
entidad colaboradora, creará una cuenta específica para el pago de las inversiones
efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. La Secretaría de Estado de Energía, procederá antes del 30 de diciembre de
cada año al ingreso en la cuenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de la cantidad señalada en el artículo 11.1.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Secretaría
de Estado de Energía antes del 1 de octubre del año siguiente al de la obtención de la
autorización de explotación de los activos elegibles una propuesta del pago de
subvenciones con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que procederá asignar a cada uno de los proyectos
subvencionables incluidos en la resolución de la Secretaría de Estado de Energía a la
que se refiere el artículo 12. A estos efectos, se tendrán en cuenta, en su caso, los
pagos a cuenta llevados a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este real
decreto.
4. Para realizar su propuesta de pago la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia tomará en consideración la información presentada como consecuencia de
lo previsto en este real decreto y la derivada del ejercicio de sus obligaciones de
comprobación como entidad colaboradora. Asimismo, podrá emplear la información de la
que disponga por haber sido presentada por la entidad beneficiaria en cumplimiento de
las obligaciones recogidas en la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, y en la
Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
5. En caso de que, como consecuencia del reparto anual de fondos establecido en
el artículo 11.1 de este real decreto, los fondos disponibles no permitan subvencionar
todos los proyectos evaluados por la CNMC esta podrá incorporar estos proyectos en las
propuestas de pago de años posteriores.
cve: BOE-A-2025-13660
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Artículo 14.