Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 88276

6. No procederá pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. A los
efectos de certificar el cumplimiento de esta condición, se tendrá en cuenta lo
establecido en el artículo 12.8 de este real decreto.
7. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía dictará resolución por la
que se aprueba la cuantía de la subvención con cargo a fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia autorizada en el plazo de un mes desde que
reciba la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la que
se refiere el apartado tercero. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» y se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la
cual, en un plazo no superior a dos meses desde la comunicación de la misma,
procederá al pago a la entidad beneficiaria de la cantidad que proceda.
8. Si el 31 de diciembre del año 2026, la cuenta específica para el pago de las
ayudas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, a la que se refiere el artículo 14.1 de este real decreto, dispusiera de saldo
positivo, los fondos existentes en dicha cuenta serán transferidos por la Comisión
Nacional de los Mercados y Competencia a la Secretaría de Estado de Energía.
En caso de que llegada la fecha anterior esté pendiente de resolverse la aprobación
de fondos a favor de la entidad beneficiaria, la transferencia del saldo positivo de la
cuenta a la Secretaría de Estado de Energía, tendrá lugar una vez dictada la resolución a
la que se refiere el apartado sexto y efectuado el pago que corresponda a la entidad
beneficiaria. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pondrá en
conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía esta circunstancia.
9. Los intereses generados por la cuenta específica a la que se refiere el apartado
primero, una vez deducidos los gastos asociados al mantenimiento de la misma, tendrán
la consideración de fondos disponibles a los efectos del otorgamiento de subvenciones
en el marco establecido por este real decreto.
De acuerdo con lo anterior, a los efectos de la emisión de su propuesta de pago, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá en cuenta como fondos
disponibles para el otorgamiento de subvenciones las cuantías máximas establecidas en
el artículo 11.1 de este real decreto incrementadas con los intereses generados hasta
ese momento por la cuenta específica que no hayan sido destinados previamente al
otorgamiento de subvenciones.
Pagos a cuenta.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar pagos a cuenta al ritmo de ejecución de
cada uno de los proyectos incluidos en la resolución de la Secretaría de Estado de
Energía a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto. La cuantía máxima que
podrá solicitarse para cada proyecto será la equivalente al 75 % de la inversión
acumulada que haya sido realizada a 31 de diciembre de cada año. En caso de
autorizarse, la cuantía del pago será la que resulte de aplicar a ese porcentaje de la
inversión la intensidad a la que se refiere el artículo 11.2 de este real decreto.
El primer abono a cuenta podrá solicitarse por la inversión realizada, al menos, hasta
el 31 de diciembre de 2023.
A los efectos anteriores, deberá tenerse en cuenta el intervalo temporal de los gastos
subvencionables establecido en el artículo 10.1 de este real decreto.
2. La solicitud para el abono de pagos a cuenta será presentada a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia que decidirá sobre la pertinencia de realizar
el pago a cuenta de las cantidades solicitadas teniendo en cuenta la información remitida
por la entidad beneficiaria en cumplimiento de la Circular 1/2015, de 22 de julio, así como
el informe de auditoría que acompaña dicha información.
3. En el plazo de dos meses a contar desde la solicitud de pago a cuenta formulada
por el beneficiario, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia notificará a
la entidad beneficiaria la aceptación o la denegación del pago solicitado y procederá, en

cve: BOE-A-2025-13660
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Artículo 15.