Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88277
su caso, a abonar la cuantía correspondiente en el plazo de un mes desde la
notificación. La aceptación de la solicitud podrá ser total o parcial abonándose en este
último caso la cuantía que se acepte.
4. Simultáneamente a la notificación señalada en el apartado anterior, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia informará a la Secretaría de Estado de
Energía de las cantidades en concepto de pagos a cuenta que serán abonadas a la
entidad beneficiaria. Esta información se presentará de forma individualizada para cada
uno de los proyectos.
5. El pago de cantidades a cuenta conforme a lo previsto en los apartados
anteriores exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Las cantidades abonadas deberán destinarse, exclusivamente, a cubrir gastos
del proyecto objeto de subvención.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente
del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
c) La entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento del
resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. A los efectos de certificar el cumplimiento de esta
condición, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12.8 de este real decreto.
Artículo 16. Régimen de incumplimientos y reintegros.
1. Se producirá el reintegro de las subvenciones abonadas en los supuestos
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
capítulo I del título III del Reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. A estos efectos, se considerará que concurren causas de reintegro total, entre
otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
subvención.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente de que
se hayan llevado a cabo los gastos o las inversiones o de que se han puesto en servicio
las instalaciones subvencionadas en los términos establecidos en este real decreto.
d) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de la subvención.
3. La Secretaría de Estado de Energía resolverá la cantidad a reintegrar por la
entidad beneficiaria, en el supuesto de incumplimiento parcial, respondiendo al principio
de proporcionalidad, en función de los gastos justificados, salvo que pueda constituir
causa de reintegro total. A estos efectos, se considerará que concurren causas de
reintegro parcial, entre otras, cuando tenga lugar una justificación parcial de los gastos.
4. Cuando, con posterioridad a la ejecución de los pagos que realice la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo previsto en este real decreto,
y como consecuencia del cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica, de inspecciones o de cualquier otra información a la que tenga acceso
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia esta detectase que el volumen
final de inversión ejecutado por la entidad beneficiaria es inferior al declarado y tenido en
cuenta en la resolución de pagos a la que se refiere el artículo 14.7 de este real decreto,
cve: BOE-A-2025-13660
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Núm. 160
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su caso, a abonar la cuantía correspondiente en el plazo de un mes desde la
notificación. La aceptación de la solicitud podrá ser total o parcial abonándose en este
último caso la cuantía que se acepte.
4. Simultáneamente a la notificación señalada en el apartado anterior, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia informará a la Secretaría de Estado de
Energía de las cantidades en concepto de pagos a cuenta que serán abonadas a la
entidad beneficiaria. Esta información se presentará de forma individualizada para cada
uno de los proyectos.
5. El pago de cantidades a cuenta conforme a lo previsto en los apartados
anteriores exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Las cantidades abonadas deberán destinarse, exclusivamente, a cubrir gastos
del proyecto objeto de subvención.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente
del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
c) La entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento del
resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. A los efectos de certificar el cumplimiento de esta
condición, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12.8 de este real decreto.
Artículo 16. Régimen de incumplimientos y reintegros.
1. Se producirá el reintegro de las subvenciones abonadas en los supuestos
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
capítulo I del título III del Reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. A estos efectos, se considerará que concurren causas de reintegro total, entre
otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
subvención.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente de que
se hayan llevado a cabo los gastos o las inversiones o de que se han puesto en servicio
las instalaciones subvencionadas en los términos establecidos en este real decreto.
d) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de la subvención.
3. La Secretaría de Estado de Energía resolverá la cantidad a reintegrar por la
entidad beneficiaria, en el supuesto de incumplimiento parcial, respondiendo al principio
de proporcionalidad, en función de los gastos justificados, salvo que pueda constituir
causa de reintegro total. A estos efectos, se considerará que concurren causas de
reintegro parcial, entre otras, cuando tenga lugar una justificación parcial de los gastos.
4. Cuando, con posterioridad a la ejecución de los pagos que realice la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo previsto en este real decreto,
y como consecuencia del cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica, de inspecciones o de cualquier otra información a la que tenga acceso
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia esta detectase que el volumen
final de inversión ejecutado por la entidad beneficiaria es inferior al declarado y tenido en
cuenta en la resolución de pagos a la que se refiere el artículo 14.7 de este real decreto,
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