Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 88261

RePowerEU: la mejora de las infraestructuras energéticas; la descarbonización de la
industria; el aumento de la producción y utilización de hidrógeno verde; el despliegue de
las energías renovables; el apoyo a la cadena de valor de estas tecnologías; o la lucha
contra la pobreza energética.
Las medidas adoptadas en el seno de la Componente 31 se estructuran mediante
una serie de reformas e inversiones. Dentro de estas últimas, la inversión 4 (C31.I4) está
destinada al desarrollo de las infraestructuras eléctricas con el objetivo de contar con una
red eléctrica resiliente y eficiente que permita avanzar en la diversificación del suministro,
pero también en la seguridad del mismo. A través de esta medida se pretende contribuir
a aumentar la proporción y la aceleración del despliegue de las energías renovables al
favorecer el desarrollo de las infraestructuras necesarias que permitan su integración en
el sistema eléctrico, y al contribuir a la eliminación de cuellos de botella interiores y
transfronterizos que puedan suponer un obstáculo para una mayor integración de las
mismas. Adicionalmente, esta medida servirá al objetivo de aumentar el despliegue del
almacenamiento de energía y de nuevos combustibles.
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece
en su artículo 21.2 que, con carácter excepcional, las actuaciones incluidas en la
planificación de la red de transporte de energía eléctrica podrán financiarse parcialmente
con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando
contribuyan a sus objetivos y de conformidad con la normativa comunitaria.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante este real decreto se regulan los requisitos
que permitirán movilizar una parte de los fondos destinados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para subvencionar la construcción y puesta en servicio de
actuaciones incluidas en la «Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica
Horizonte 2026», aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022,
o en el documento de «Modificación de Aspectos Puntuales de la Planificación Energética.
Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026» aprobado
por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, siempre que esas
actuaciones cumplan con los objetivos de la C31.I4. Además de contribuir con estos
objetivos, las actuaciones que se subvencionen al amparo de este real decreto deberán
respetar el denominado principio de «no causar un perjuicio significativo» al que se refiere
el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»); y las
condiciones del etiquetado climático, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de
desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo». Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas asignadas previstas en la Componente 31, en particular la inversión 4, tanto en
lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático, y especialmente las recogidas
en los apartados 3, 6 y 8 del documento descriptivo del Componente 31 del Plan.
En relación con el etiquetado climático, conforme a lo establecido en el citado
documento descriptivo del Componente 31 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las actuaciones financiadas en aplicación de este real decreto tendrán una
contribución a los objetivos climáticos de la Unión Europea del 100 % y etiqueta
climática 033 «Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los
sistemas de TIC) y su almacenamiento», sin perjuicio de que, dada la tipología de las
mismas puedan asignarse otras etiquetas de acuerdo con el anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, siempre que estas mantengan una contribución del 100 % para el coeficiente
climático.

cve: BOE-A-2025-13660
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Núm. 160