Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88262
II
El desarrollo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia se evalúa
mediante los hitos y objetivos que se asignan a cada una de las reformas o inversiones
aprobadas en el marco de dicho plan.
El anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 22 de abril
de 2024 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 10150/21;
ST 10150/21 ADD 1 REV 2), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España [COM(2024) 185 final],
vincula la C31.I4 a la consecución de los hitos: 488, «Publicación de los criterios de
selección para los proyectos de transporte de electricidad»; 489, «Adopción de la lista de
proyectos de transporte de electricidad subvencionados equivalentes a 931 millones de
euros y de conformidad con los criterios de selección derivados del Hito 488»; y 490,
«Finalización de los proyectos de transporte de electricidad subvencionados incluidos en
la lista adoptada derivada del Hito 489». En relación con la C31.I4, la citada propuesta
de decisión no asigna a esta ningún objetivo.
El anexo de la citada Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 22
de abril de 2024 describe el hito 488 en los siguientes términos:
«Entrada en vigor del Real Decreto por el que se establecen los criterios de
admisibilidad que deben cumplir los proyectos de transporte de electricidad que se
seleccionarán del Plan de desarrollo de la red española de 2021-2026, en función de:
– Proyectos que cumplan los objetivos de REPowerEU y, en particular, los que
contribuyan a la integración de las fuentes de energía renovables, a la descarbonización
industrial, al transporte de cero emisiones o a la gestión de las congestiones internas; y
– Proyectos que deben finalizarse en el segundo trimestre de 2026.»
La aprobación de este real decreto permite dar cumplimiento al hito 488 establecer
los criterios que deben cumplir los proyectos de la red de transporte de energía eléctrica
para poder ser objeto de subvención con cargo a los fondos asignados a la C31.I4. Así,
en coherencia con la descripción de dicho hito, este real decreto establece que los
proyectos deberán estar incluidos en la Planificación de la red de transporte 2021-2026 y
que deberán contribuir, al menos, a alguno de los siguientes objetivos coherentes, a su
vez, con los objetivos del REPowerEU: integración de las fuentes de energía renovables;
descarbonización de la industria; transporte de cero emisiones; integración del
almacenamiento de energía con fines eléctricos; y gestión de las congestiones internas,
cuando esto último contribuya a alguno de los otros objetivos.
Adicionalmente, de acuerdo con la descripción de la C31.I4 que recoge la citada
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 22 de abril de 2024 y, en
particular, con el calendario de ejecución que esta contiene en relación con su hito 490,
correspondiente a la finalización de los proyectos subvencionados, este real decreto
establece la condición de que para poder subvencionar alguno de los proyectos que
cumplan los objetivos anteriores, su puesta en servicio habrá de tener lugar a más tardar
el 31 de agosto de 2026.
III
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y «con
carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto.
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88262
II
El desarrollo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia se evalúa
mediante los hitos y objetivos que se asignan a cada una de las reformas o inversiones
aprobadas en el marco de dicho plan.
El anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 22 de abril
de 2024 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 10150/21;
ST 10150/21 ADD 1 REV 2), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España [COM(2024) 185 final],
vincula la C31.I4 a la consecución de los hitos: 488, «Publicación de los criterios de
selección para los proyectos de transporte de electricidad»; 489, «Adopción de la lista de
proyectos de transporte de electricidad subvencionados equivalentes a 931 millones de
euros y de conformidad con los criterios de selección derivados del Hito 488»; y 490,
«Finalización de los proyectos de transporte de electricidad subvencionados incluidos en
la lista adoptada derivada del Hito 489». En relación con la C31.I4, la citada propuesta
de decisión no asigna a esta ningún objetivo.
El anexo de la citada Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 22
de abril de 2024 describe el hito 488 en los siguientes términos:
«Entrada en vigor del Real Decreto por el que se establecen los criterios de
admisibilidad que deben cumplir los proyectos de transporte de electricidad que se
seleccionarán del Plan de desarrollo de la red española de 2021-2026, en función de:
– Proyectos que cumplan los objetivos de REPowerEU y, en particular, los que
contribuyan a la integración de las fuentes de energía renovables, a la descarbonización
industrial, al transporte de cero emisiones o a la gestión de las congestiones internas; y
– Proyectos que deben finalizarse en el segundo trimestre de 2026.»
La aprobación de este real decreto permite dar cumplimiento al hito 488 establecer
los criterios que deben cumplir los proyectos de la red de transporte de energía eléctrica
para poder ser objeto de subvención con cargo a los fondos asignados a la C31.I4. Así,
en coherencia con la descripción de dicho hito, este real decreto establece que los
proyectos deberán estar incluidos en la Planificación de la red de transporte 2021-2026 y
que deberán contribuir, al menos, a alguno de los siguientes objetivos coherentes, a su
vez, con los objetivos del REPowerEU: integración de las fuentes de energía renovables;
descarbonización de la industria; transporte de cero emisiones; integración del
almacenamiento de energía con fines eléctricos; y gestión de las congestiones internas,
cuando esto último contribuya a alguno de los otros objetivos.
Adicionalmente, de acuerdo con la descripción de la C31.I4 que recoge la citada
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 22 de abril de 2024 y, en
particular, con el calendario de ejecución que esta contiene en relación con su hito 490,
correspondiente a la finalización de los proyectos subvencionados, este real decreto
establece la condición de que para poder subvencionar alguno de los proyectos que
cumplan los objetivos anteriores, su puesta en servicio habrá de tener lugar a más tardar
el 31 de agosto de 2026.
III
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y «con
carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto.
cve: BOE-A-2025-13660
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Núm. 160