Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88279
deberá remitirse documento emitido por un tercero independiente que proporcione
evidencia y/o trazabilidad de su puesta en explotación.
El envío de la documentación anterior deberá realizarse de tal manera que permita
identificar cada autorización de explotación, o en su caso, documentación alternativa que
evidencie la puesta en explotación, con el proyecto correspondiente. Asimismo, deberá
permitir discriminar la documentación correspondiente a los proyectos puestos en
servicio en un mismo año sin necesidad de revisar la autorización de explotación o
documento alternativo, según corresponda en cada caso.
2. Lo previsto en el apartado anterior no eximirá a la entidad beneficiaria de la
obligación de llevar a cabo la justificación de los proyectos de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de este real decreto.
Disposición transitoria única. Justificación y propuesta de pago de proyectos con
puesta en servicio en el año 2024.
1. En relación con los proyectos incluidos en la lista a la que se refiere el artículo 12
de este real decreto cuya puesta en servicio haya tenido lugar en el año 2024, la entidad
beneficiaria remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
documentación justificativa a la que se refiere el artículo 13 en el plazo máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que sea notificada la resolución de la
que se refiere el artículo 12.5 de este real decreto.
2. En relación con estos proyectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia remitirá a la Secretaría de Estado de Energía la propuesta de pago a la
que se refiere el artículo 14.3 de este real decreto, en el plazo de dos meses a contar
desde la fecha en la que le sea remitida la documentación a la que se refiere el apartado
anterior.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
1. En caso de que alguna de las empresas distribuidoras de energía eléctrica
hubiese solicitado la concesión de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, y, en relación con dicha solicitud, la Secretaría
de Estado de Energía no hubiese dictado la resolución a la que se refiere el artículo 10.5
de dicho real decreto en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, la
transferencia del saldo positivo de la cuenta específica a la Secretaría de Estado de
Energía tendrá lugar una vez se dicte esa resolución y sean efectuados los pagos que
correspondan en virtud de lo que en ella se establezca. La Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia pondrá en conocimiento de la Secretaría de Estado de
Energía esta circunstancia.
2. En el supuesto de que a la entrada en vigor de este real decreto hubiese tenido
lugar, por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la
transferencia a la Secretaría de Estado de Energía del saldo positivo de fondos existente
en la cuenta específica a la que se refiere el artículo 10.6 del Real Decreto 1125/2021,
de 21 de diciembre, dicha Secretaría de Estado procederá a retornar los fondos
transferidos de vuelta a dicha cuenta específica.
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Retorno de los fondos transferidos a la Secretaría de Estado
de Energía conforme a lo previsto en el artículo 10.6 del Real Decreto 1125/2021,
de 21 de diciembre.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88279
deberá remitirse documento emitido por un tercero independiente que proporcione
evidencia y/o trazabilidad de su puesta en explotación.
El envío de la documentación anterior deberá realizarse de tal manera que permita
identificar cada autorización de explotación, o en su caso, documentación alternativa que
evidencie la puesta en explotación, con el proyecto correspondiente. Asimismo, deberá
permitir discriminar la documentación correspondiente a los proyectos puestos en
servicio en un mismo año sin necesidad de revisar la autorización de explotación o
documento alternativo, según corresponda en cada caso.
2. Lo previsto en el apartado anterior no eximirá a la entidad beneficiaria de la
obligación de llevar a cabo la justificación de los proyectos de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de este real decreto.
Disposición transitoria única. Justificación y propuesta de pago de proyectos con
puesta en servicio en el año 2024.
1. En relación con los proyectos incluidos en la lista a la que se refiere el artículo 12
de este real decreto cuya puesta en servicio haya tenido lugar en el año 2024, la entidad
beneficiaria remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
documentación justificativa a la que se refiere el artículo 13 en el plazo máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que sea notificada la resolución de la
que se refiere el artículo 12.5 de este real decreto.
2. En relación con estos proyectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia remitirá a la Secretaría de Estado de Energía la propuesta de pago a la
que se refiere el artículo 14.3 de este real decreto, en el plazo de dos meses a contar
desde la fecha en la que le sea remitida la documentación a la que se refiere el apartado
anterior.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
1. En caso de que alguna de las empresas distribuidoras de energía eléctrica
hubiese solicitado la concesión de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, y, en relación con dicha solicitud, la Secretaría
de Estado de Energía no hubiese dictado la resolución a la que se refiere el artículo 10.5
de dicho real decreto en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, la
transferencia del saldo positivo de la cuenta específica a la Secretaría de Estado de
Energía tendrá lugar una vez se dicte esa resolución y sean efectuados los pagos que
correspondan en virtud de lo que en ella se establezca. La Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia pondrá en conocimiento de la Secretaría de Estado de
Energía esta circunstancia.
2. En el supuesto de que a la entrada en vigor de este real decreto hubiese tenido
lugar, por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la
transferencia a la Secretaría de Estado de Energía del saldo positivo de fondos existente
en la cuenta específica a la que se refiere el artículo 10.6 del Real Decreto 1125/2021,
de 21 de diciembre, dicha Secretaría de Estado procederá a retornar los fondos
transferidos de vuelta a dicha cuenta específica.
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Retorno de los fondos transferidos a la Secretaría de Estado
de Energía conforme a lo previsto en el artículo 10.6 del Real Decreto 1125/2021,
de 21 de diciembre.