Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88280
Disposición final tercera. Concesión de subvenciones en el marco del Real
Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, para inversiones con puesta en servicio
en 2025.
1. Como consecuencia de la no ejecución de la totalidad de fondos a los que se
refiere el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, se destinan 200 millones euros
de dichos fondos a la financiación de inversiones de la red de distribución de energía
eléctrica con puesta en servicio en el año 2025. La gestión de estos fondos se regirá por
lo previsto en el mencionado real decreto con las particularidades recogidas en esta
disposición. Esta cuantía podrá ser modificada al alza o a la baja en función de la
cantidad remanente de ejercicios anteriores por resolución de la Secretaría de Estado de
Energía, la cual será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las empresas que deseen ejecutar inversiones susceptibles de ser financiadas
con estos fondos deberán presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia una adenda a su plan de inversión del año 2025 en la que se detallen las
inversiones para las que solicitan las ayudas. La adenda podrá presentarse en el plazo
máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto y podrán incluirse
en la misma inversiones con puesta en servicio desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2025.
Junto con la adenda, las empresas deberán presentar la información prevista en el
artículo 9.6 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. Asimismo, estas adendas
deberán acompañarse de los informes de las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla respecto de las inversiones previstas en su territorio cuya autorización
sea de su competencia.
La Secretaría de Estado de Energía dictará la resolución conforme a lo previsto en el
artículo 16.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre y a los criterios
establecidos en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
3. En caso de que alguna empresa solicite la concesión de fondos de conformidad
con lo previsto en el apartado anterior la fecha en la que de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10.6 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia deberá transferir a la Secretaría de Estado de Energía
los fondos señalados en el apartado primero de esta disposición tendrá lugar una vez se
dicte la resolución relativa a las cuantías de fondos finalmente autorizadas a la que se
refiere el artículo 10.5 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, y sean
efectuados los pagos que correspondan en virtud de lo que en ella se establezca. La
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pondrá en conocimiento de la
Secretaría de Estado de Energía esta circunstancia.
Disposición final cuarta. Destino de los intereses generados por la cuenta específica a
la que se refiere el artículo 10.1 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
1. Los intereses generados por la cuenta específica creada por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia a la que se refiere el artículo 10.1 del Real
Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, tendrán la consideración de fondos disponibles
a los efectos del otorgamiento de subvenciones en el marco establecido por dicho real
decreto.
2. De acuerdo con lo anterior, a los efectos de la emisión de la propuesta de pago a
la que se refiere el artículo 10.4 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tendrá en cuenta como fondos
disponibles para la subvención de inversiones al amparo de dicho real decreto, las
cuantías máximas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
que resultan de aplicar lo dispuesto en dicho real decreto, incrementadas con los
intereses generados hasta ese momento por la cuenta específica que no hayan sido
empleados hasta ese momento para subvencionar inversiones al amparo del citado real
decreto.
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88280
Disposición final tercera. Concesión de subvenciones en el marco del Real
Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, para inversiones con puesta en servicio
en 2025.
1. Como consecuencia de la no ejecución de la totalidad de fondos a los que se
refiere el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, se destinan 200 millones euros
de dichos fondos a la financiación de inversiones de la red de distribución de energía
eléctrica con puesta en servicio en el año 2025. La gestión de estos fondos se regirá por
lo previsto en el mencionado real decreto con las particularidades recogidas en esta
disposición. Esta cuantía podrá ser modificada al alza o a la baja en función de la
cantidad remanente de ejercicios anteriores por resolución de la Secretaría de Estado de
Energía, la cual será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las empresas que deseen ejecutar inversiones susceptibles de ser financiadas
con estos fondos deberán presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia una adenda a su plan de inversión del año 2025 en la que se detallen las
inversiones para las que solicitan las ayudas. La adenda podrá presentarse en el plazo
máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto y podrán incluirse
en la misma inversiones con puesta en servicio desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2025.
Junto con la adenda, las empresas deberán presentar la información prevista en el
artículo 9.6 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. Asimismo, estas adendas
deberán acompañarse de los informes de las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla respecto de las inversiones previstas en su territorio cuya autorización
sea de su competencia.
La Secretaría de Estado de Energía dictará la resolución conforme a lo previsto en el
artículo 16.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre y a los criterios
establecidos en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
3. En caso de que alguna empresa solicite la concesión de fondos de conformidad
con lo previsto en el apartado anterior la fecha en la que de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10.6 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia deberá transferir a la Secretaría de Estado de Energía
los fondos señalados en el apartado primero de esta disposición tendrá lugar una vez se
dicte la resolución relativa a las cuantías de fondos finalmente autorizadas a la que se
refiere el artículo 10.5 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, y sean
efectuados los pagos que correspondan en virtud de lo que en ella se establezca. La
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pondrá en conocimiento de la
Secretaría de Estado de Energía esta circunstancia.
Disposición final cuarta. Destino de los intereses generados por la cuenta específica a
la que se refiere el artículo 10.1 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
1. Los intereses generados por la cuenta específica creada por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia a la que se refiere el artículo 10.1 del Real
Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, tendrán la consideración de fondos disponibles
a los efectos del otorgamiento de subvenciones en el marco establecido por dicho real
decreto.
2. De acuerdo con lo anterior, a los efectos de la emisión de la propuesta de pago a
la que se refiere el artículo 10.4 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tendrá en cuenta como fondos
disponibles para la subvención de inversiones al amparo de dicho real decreto, las
cuantías máximas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
que resultan de aplicar lo dispuesto en dicho real decreto, incrementadas con los
intereses generados hasta ese momento por la cuenta específica que no hayan sido
empleados hasta ese momento para subvencionar inversiones al amparo del citado real
decreto.
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160