Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 88263

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión
directa de subvenciones a la empresa Red Eléctrica de España, SAU. El carácter singular de
esta subvención se deriva, entre otras razones, de lo establecido en el artículo 34.2 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que dicha empresa
actúa como transportista único desarrollando la actividad en régimen de exclusividad. Esta
condición, unida al hecho de que este real decreto encuentra soporte en el Real Decretoley 20/2022, de 27 de diciembre, que limita el destino de las ayudas a actuaciones incluidas
en la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, justifica que sea esa empresa
la destinataria única de las ayudas que regula este real decreto.
IV
La concesión directa de las ayudas que se regulan en este real decreto no tiene
carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 al 109 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta que el objeto de la
subvención es la ejecución y puesta en servicio de instalaciones de la red de transporte y
que la entidad beneficiaria ejerce la actividad en condiciones de monopolio legal, lo que
hace que las subvenciones no afecten al mercado ni otorguen ninguna ventaja competitiva.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación, a
que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular el
mecanismo de participación de la Administración General del Estado en la financiación de las
actuaciones previstas por razones de interés público, identificando claramente los fines
perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
sus objetivos. Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases
reguladoras de la subvención, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir,
no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a las empresas afectadas, y
garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por
las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias
y concretando, entre otros, el procedimiento para la concesión directa de la subvención,
obligaciones de las partes, actuaciones a financiar, evitando dudas interpretativas. Asimismo,
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el Derecho de la Unión. En
aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y
atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto, en tanto en cuanto, regula la concesión de
subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se han tenido en cuenta las particularidades previstas en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En particular, no se ha sustanciado consulta pública previa en
virtud de lo previsto en el artículo 47.1 del citado real decreto-ley, de acuerdo con el cual el
procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los
fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tendrá el
carácter de urgente a los efectos y con el alcance previsto en el artículo 27.2 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Adicionalmente cabe señalar que, el real
decreto tiene naturaleza presupuestaria y económica y no tiene un impacto significativo en
la actividad económica, no impone a sus destinatarios obligaciones específicas distintas a
las que les corresponden como beneficiarios de la subvención que se les va a conceder, ni
regula materia alguna ajena a la propia relación subvencional, por lo que se cumplen los
supuestos del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre y el artículo 133.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permiten prescindir de dicho trámite.

cve: BOE-A-2025-13660
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Núm. 160