Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88264
Asimismo, en relación con los informes recabados durante la tramitación de este real
decreto, ha sido tenido en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 61.2 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre: «Para la tramitación de la aprobación de
las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones tan solo serán exigibles
el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, y el informe de la Intervención
Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en todo caso será emitido en el
plazo improrrogable de diez días naturales».
De conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 27.2 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, ha sido realizado el trámite de audiencia al que se refiere el
artículo 26.6 de dicha ley por un plazo de siete días. El trámite ha tenido lugar mediante
la remisión de su contenido a Red Eléctrica de España, SA, como única entidad
destinataria de las subvenciones.
Al real decreto le será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la elaboración de este real decreto se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse
el cumplimiento «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», de acuerdo con
lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del
diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
Asimismo, en su elaboración se ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar la
protección de los intereses financieros de la Unión en relación con la prevención, detección
y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, todo ello de conformidad
con lo previsto en la normativa aplicable, y en particular, en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021 y con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las
bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación de Consejo de
Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este real decreto es regular la concesión directa de subvenciones con
cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la
ejecución y puesta en servicio de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica
incluidas en la «Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026»,
aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, o en el documento
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88264
Asimismo, en relación con los informes recabados durante la tramitación de este real
decreto, ha sido tenido en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 61.2 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre: «Para la tramitación de la aprobación de
las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones tan solo serán exigibles
el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, y el informe de la Intervención
Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en todo caso será emitido en el
plazo improrrogable de diez días naturales».
De conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 27.2 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, ha sido realizado el trámite de audiencia al que se refiere el
artículo 26.6 de dicha ley por un plazo de siete días. El trámite ha tenido lugar mediante
la remisión de su contenido a Red Eléctrica de España, SA, como única entidad
destinataria de las subvenciones.
Al real decreto le será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la elaboración de este real decreto se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse
el cumplimiento «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», de acuerdo con
lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del
diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
Asimismo, en su elaboración se ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar la
protección de los intereses financieros de la Unión en relación con la prevención, detección
y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, todo ello de conformidad
con lo previsto en la normativa aplicable, y en particular, en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021 y con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las
bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación de Consejo de
Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este real decreto es regular la concesión directa de subvenciones con
cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la
ejecución y puesta en servicio de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica
incluidas en la «Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026»,
aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, o en el documento
cve: BOE-A-2025-13660
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CAPÍTULO I