Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88265
de «Modificación de Aspectos Puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo
de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026» aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, siempre que dichas actuaciones se
correspondan con proyectos estratégicos de descarbonización que estén alineados con los
objetivos de la inversión 4 del Componente 31 del citado plan.
2. Asimismo, también es objeto de este real decreto la regulación del procedimiento
de solicitud y concesión de las ayudas, el régimen de justificación de la subvención
otorgada, el régimen del pago, incluyendo el relativo al pago de cantidades a cuenta, y el
régimen de reintegro de las cuantías percibidas.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en
lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido
en las demás normas que resulten de aplicación y, en particular, en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en su
caso la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Asimismo, serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
1.º El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en
el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, de seguros privados, de
planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales;
2.º El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19;
3.º El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
4.º La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5.º La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6.º La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar daño
significativo», en particular el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
c) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88265
de «Modificación de Aspectos Puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo
de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026» aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, siempre que dichas actuaciones se
correspondan con proyectos estratégicos de descarbonización que estén alineados con los
objetivos de la inversión 4 del Componente 31 del citado plan.
2. Asimismo, también es objeto de este real decreto la regulación del procedimiento
de solicitud y concesión de las ayudas, el régimen de justificación de la subvención
otorgada, el régimen del pago, incluyendo el relativo al pago de cantidades a cuenta, y el
régimen de reintegro de las cuantías percibidas.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en
lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido
en las demás normas que resulten de aplicación y, en particular, en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en su
caso la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Asimismo, serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
1.º El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en
el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, de seguros privados, de
planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales;
2.º El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19;
3.º El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
4.º La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5.º La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6.º La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar daño
significativo», en particular el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
c) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160