Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 88266

Entidad beneficiaria.

Será beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto la empresa Red
Eléctrica de España, SA, en su condición de transportista único de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En la identificación como entidad beneficiaria de dicha empresa, será de aplicación lo
dispuesto el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 4. Concesión de las subvenciones.
1. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada que determina la
improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley, se autoriza la concesión directa de las subvenciones
objeto de este real decreto a la entidad beneficiaria señalada en el artículo 3.
2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante el procedimiento
recogido en el presente real decreto y estará sometido a los procedimientos de pago,
justificación y mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención
regulados en el mismo.
Artículo 5.

Publicidad de las subvenciones.

a) El emblema de la Unión Europea.
b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al
logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o
locales siempre que la suma de dichas ayudas, ingresos o recursos, incluida la ayuda

cve: BOE-A-2025-13660
Verificable en https://www.boe.es

1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
2. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real
decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en
cualesquier medio de difusión deberá incorporar de forma visible el logotipo institucional
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con el fin de identificar
el origen público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de
marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias
del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
3. Adicionalmente, se incluirá la mención del origen de la financiación por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34.2
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):