Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13660)
Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 88267

que se regula en este real decreto, no supere el coste total delas inversiones
subvencionadas, y que se cumpla con los principios establecidos en el artículo 7.3 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. Las subvenciones no serán compatibles con otras ayudas proporcionadas con
arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea.
Artículo 7.

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

a) Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero, así como a las que competen a la Intervención General de la
Administración del Estado.
b) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para evaluar los indicadores,
hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Asumirá el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea.
e) Tendrá la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
f) Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018. En todo caso, la documentación de la actividad se conservará, al menos,
en tanto no prescriba la acción para exigirlos respectivos reintegros de la ayuda.
g) Garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente», de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con lo anterior, la entidad beneficiaria deberá prever mecanismos
específicos de acreditación del cumplimiento del principio, así como la obligatoriedad
de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante el
plazo obligatorio que resulta de aplicar la obligación que recoge la letra f) de este
apartado, incluidas, en su caso, las actuaciones a realizar por terceros, para lo que

cve: BOE-A-2025-13660
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1. La entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones establecidas en los
artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberá hallarse al
corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar incursa
en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estas
condiciones se acreditarán según las formas establecidas en el Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, quedará sujeta a las obligaciones
particulares establecidas en este real decreto.
2. La entidad beneficiaria deberá cumplir, con carácter general, con las
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y, en particular, con las siguientes: