Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13771)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con Micromedia, SL, para establecer las condiciones de colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 89666
Obligaciones del fabricante.
Colaboración en la revisión y control en prevención del fraude:
a) Realizar las comprobaciones vinculadas al «Puesto de Trabajo Seguro» que se
acuerden, respetando que no se vulnere la legislación vigente sobre derechos de
propiedad intelectual o industrial, en materia de protección de datos de carácter personal
o cualquier otra normativa aplicable.
b) Participar en espacios de trabajo destinados al análisis de riesgo y propuestas
de mejora en procesos relacionados con la Categoría de Solución de Digitalización de
«Puesto de Trabajo Seguro».
Obligaciones en las Actuaciones de Difusión:
a) Promover activamente la Categoría de Solución de Digitalización de «Puesto de
Trabajo Seguro» a través de los canales de comunicación propios y otras estrategias
acordadas.
Tercera. Obligaciones de Red.es.
Entre las obligaciones que asume Red.es:
a) Proporcionar al fabricante directrices claras y actualizadas sobre los criterios de
revisión y control en prevención del fraude, facilitando la mínima información
imprescindible para que el fabricante pueda realizar las comprobaciones.
b) Proporcionar al fabricante directrices y una logística clara en cuanto a las
campañas de divulgación.
c) Supervisar y validar los contenidos de comunicación desarrollados por el
fabricante para asegurar que cumplen con los objetivos y directrices del programa.
d) Coordinar y participar activamente en los espacios de trabajo para análisis de
riesgo y propuestas de mejora.
Cuarta. Financiación.
1) El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de
contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.
2) Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las acciones
previstas en este convenio no generarán gasto específico directo para las Partes
firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las Partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación financiera o contraprestación económica alguna entre las Partes.
Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo
conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en
la materia.
Las Partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos
sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en
particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del
tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones
cve: BOE-A-2025-13771
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 89666
Obligaciones del fabricante.
Colaboración en la revisión y control en prevención del fraude:
a) Realizar las comprobaciones vinculadas al «Puesto de Trabajo Seguro» que se
acuerden, respetando que no se vulnere la legislación vigente sobre derechos de
propiedad intelectual o industrial, en materia de protección de datos de carácter personal
o cualquier otra normativa aplicable.
b) Participar en espacios de trabajo destinados al análisis de riesgo y propuestas
de mejora en procesos relacionados con la Categoría de Solución de Digitalización de
«Puesto de Trabajo Seguro».
Obligaciones en las Actuaciones de Difusión:
a) Promover activamente la Categoría de Solución de Digitalización de «Puesto de
Trabajo Seguro» a través de los canales de comunicación propios y otras estrategias
acordadas.
Tercera. Obligaciones de Red.es.
Entre las obligaciones que asume Red.es:
a) Proporcionar al fabricante directrices claras y actualizadas sobre los criterios de
revisión y control en prevención del fraude, facilitando la mínima información
imprescindible para que el fabricante pueda realizar las comprobaciones.
b) Proporcionar al fabricante directrices y una logística clara en cuanto a las
campañas de divulgación.
c) Supervisar y validar los contenidos de comunicación desarrollados por el
fabricante para asegurar que cumplen con los objetivos y directrices del programa.
d) Coordinar y participar activamente en los espacios de trabajo para análisis de
riesgo y propuestas de mejora.
Cuarta. Financiación.
1) El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de
contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.
2) Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las acciones
previstas en este convenio no generarán gasto específico directo para las Partes
firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las Partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación financiera o contraprestación económica alguna entre las Partes.
Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo
conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en
la materia.
Las Partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos
sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en
particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del
tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones
cve: BOE-A-2025-13771
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.