Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89351
y posteriores que se han considerado necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la
fiscalización.
No obstante, en la medida que, para las IFS realizadas en el año 2019, su financiación debía
proceder del superávit de los ejercicios 2017 o 2018, también se han realizado verificaciones sobre
el cumplimiento de los requisitos en estos dos últimos ejercicios mencionados.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE
Se trata de una fiscalización horizontal sobre una pluralidad de ayuntamientos que han llevado a
cabo IFS, con arreglo a los mismos objetivos y ámbito temporal, y de carácter integral, en la medida
que incluye cuestiones relativas al cumplimiento de la normativa aplicable, al adecuado registro
contable y presupuestario y a la sujeción de las operaciones fiscalizadas a los principios de buena
gestión financiera.
Los objetivos de la fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno
del Tribunal de Cuentas el 28 de enero de 2021, son los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento, por parte de los ayuntamientos seleccionados, de los requisitos
exigidos en la legislación aplicable para poder llevar a cabo IFS en el ejercicio 2019.
b) Comprobar, para los ayuntamientos seleccionados, que la cuantía de los recursos
destinados a financiar IFS cumple los límites legalmente previstos, verificando en especial
si los cálculos realizados para determinar el cumplimiento de tales límites están debidamente
soportados y motivados en los informes y memorias que acompañan a la liquidación del
presupuesto.
c) Comprobar, para las IFS seleccionadas, el cumplimiento de la legislación aplicable, así como
su adecuado registro contable y presupuestario.
d) Evaluar, en la medida de lo posible, si las inversiones seleccionadas son financieramente
sostenibles y contribuyen al crecimiento económico a largo plazo, a partir de las
justificaciones realizadas por los ayuntamientos.
e) Verificar la información suministrada por los ayuntamientos seleccionados en relación con
las IFS realizadas.
Para la obtención de los resultados de fiscalización se han utilizado las cuentas generales rendidas
por las entidades fiscalizadas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades
Locales (en adelante, Plataforma de Rendición de Cuentas) y se ha solicitado información y
mantenido comunicaciones permanentes con dichas entidades, fundamentalmente a través de la
Sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
Asimismo, se ha obtenido información de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
(SGFAL), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Las entidades fiscalizadas y la SGFAL han prestado su colaboración y han suministrado la
información solicitada, sin haberse producido limitaciones al alcance de la fiscalización.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
Relacionado con este último objetivo, también se ha verificado la observancia de la normativa
reguladora de la transparencia de la información pública en todo aquello que, de conformidad con
dicha regulación, tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. En cambio, por la
propia naturaleza de las operaciones analizadas, de carácter esencialmente financiero, no ha sido
posible evaluar aspectos relacionados con la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89351
y posteriores que se han considerado necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la
fiscalización.
No obstante, en la medida que, para las IFS realizadas en el año 2019, su financiación debía
proceder del superávit de los ejercicios 2017 o 2018, también se han realizado verificaciones sobre
el cumplimiento de los requisitos en estos dos últimos ejercicios mencionados.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE
Se trata de una fiscalización horizontal sobre una pluralidad de ayuntamientos que han llevado a
cabo IFS, con arreglo a los mismos objetivos y ámbito temporal, y de carácter integral, en la medida
que incluye cuestiones relativas al cumplimiento de la normativa aplicable, al adecuado registro
contable y presupuestario y a la sujeción de las operaciones fiscalizadas a los principios de buena
gestión financiera.
Los objetivos de la fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno
del Tribunal de Cuentas el 28 de enero de 2021, son los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento, por parte de los ayuntamientos seleccionados, de los requisitos
exigidos en la legislación aplicable para poder llevar a cabo IFS en el ejercicio 2019.
b) Comprobar, para los ayuntamientos seleccionados, que la cuantía de los recursos
destinados a financiar IFS cumple los límites legalmente previstos, verificando en especial
si los cálculos realizados para determinar el cumplimiento de tales límites están debidamente
soportados y motivados en los informes y memorias que acompañan a la liquidación del
presupuesto.
c) Comprobar, para las IFS seleccionadas, el cumplimiento de la legislación aplicable, así como
su adecuado registro contable y presupuestario.
d) Evaluar, en la medida de lo posible, si las inversiones seleccionadas son financieramente
sostenibles y contribuyen al crecimiento económico a largo plazo, a partir de las
justificaciones realizadas por los ayuntamientos.
e) Verificar la información suministrada por los ayuntamientos seleccionados en relación con
las IFS realizadas.
Para la obtención de los resultados de fiscalización se han utilizado las cuentas generales rendidas
por las entidades fiscalizadas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades
Locales (en adelante, Plataforma de Rendición de Cuentas) y se ha solicitado información y
mantenido comunicaciones permanentes con dichas entidades, fundamentalmente a través de la
Sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
Asimismo, se ha obtenido información de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
(SGFAL), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Las entidades fiscalizadas y la SGFAL han prestado su colaboración y han suministrado la
información solicitada, sin haberse producido limitaciones al alcance de la fiscalización.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
Relacionado con este último objetivo, también se ha verificado la observancia de la normativa
reguladora de la transparencia de la información pública en todo aquello que, de conformidad con
dicha regulación, tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. En cambio, por la
propia naturaleza de las operaciones analizadas, de carácter esencialmente financiero, no ha sido
posible evaluar aspectos relacionados con la igualdad efectiva de mujeres y hombres.