Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89352

La fiscalización se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal el 23 de diciembre de 2013.
I.5. MARCO NORMATIVO
La normativa reguladora general vigente en el ejercicio fiscalizado sobre las IFS de las entidades
locales está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
-

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

-

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.

-

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

-

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.

-

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG).

-

Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del
superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones
financieramente sostenibles.

El artículo 32 de la LOEPSF establece que, en caso de que la liquidación presupuestaria de las
entidades locales se sitúe en superávit, entendido como la capacidad de financiación en términos
de contabilidad nacional, según el SEC, aquel se destinará a reducir el nivel de endeudamiento
neto, entendiendo como tal la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo de la
Unión Europea.
Sin perjuicio de dicha regla general, como se ha indicado anteriormente, la disposición adicional
sexta de la LOEPSF, añadida por el artículo 1.15 de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre,
de control de la deuda comercial en el sector público, permite a las entidades locales que cumplan
determinados requisitos y bajo ciertas condiciones, que se analizan posteriormente en el
subapartado I.6, destinar el superávit presupuestario (capacidad de financiación) o el RTGG positivo
a realizar las mencionadas IFS. Dicha posibilidad se ha ido prorrogando sucesivamente cada año
hasta el ejercicio 2019, en este último caso, en virtud del artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2019,
de 29 de marzo.

Como se ha indicado anteriormente, la regulación principal de las IFS se completa con la disposición
adicional decimosexta del TRLRHL, añadida por la disposición final primera del Real Decreto-ley

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Dicha suspensión fue prorrogada para el ejercicio 2022 por acuerdo del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre
de 2021.

cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021, que fue acordada
por el Congreso de los Diputados el 20 de octubre de 20202, como consecuencia de la emergencia
extraordinaria derivada de la COVID-19, la autorización para realizar IFS no se había prorrogado
más allá del ejercicio 2019. En tanto se mantenga la referida suspensión de las reglas fiscales y no
sea acordada la prórroga de la regulación contenida en la disposición adicional sexta de la LOEPSF,
no resulta de aplicación la referida normativa relativa a las IFS.