Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89353

2/2014, de 21 de febrero, en la que se desarrollan los requisitos que deben cumplir tales inversiones
para ser consideradas como financieramente sostenibles.
La escueta regulación existente sobre las IFS, a través de las dos disposiciones adicionales
mencionadas y las sucesivas normas que regulan la prórroga de su aplicación, junto con la ausencia
de desarrollo reglamentario sobre esta materia, han llevado a la necesidad de una labor de
interpretación de aquella mediante consultas resueltas por la SGFAL, carentes de valor normativo,
fijando criterios que se recogen a lo largo del presente informe.
I.6. INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES
En el análisis de la regulación aplicable en el ejercicio fiscalizado a la realización de IFS cabe
distinguir tres ámbitos principales: requisitos que deben cumplir las entidades locales para poder
realizar estas inversiones, importe que pueden destinar a realizar IFS las entidades que cumplan
dichos requisitos y condiciones que deben cumplir las inversiones para que se consideren
financieramente sostenibles; aspectos a los que se hace referencia a continuación.
1º Requisitos relativos a las entidades locales para realizar IFS:
Pueden realizar IFS, de acuerdo con la mencionada disposición adicional sexta de la LOEPSF, las
entidades locales en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas
Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
b) Que presenten en el ejercicio anterior, simultáneamente, capacidad de financiación en
términos de contabilidad nacional y RTGG positivo, una vez descontado el efecto de las
medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición
adicional primera de la LOEPSF (entidades que hubieran acordado con el Ministerio de
Hacienda y Función Pública un plan de ajuste que sea consistente con el cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública).
c) Que el PMPP de la entidad local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo
máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad. A este respecto, el artículo 4.1
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, según la redacción dada por la Ley 11/2013, de
26 de julio, regula un plazo máximo de pago en las operaciones comerciales de treinta días
naturales, a contar a partir de la entrega de los productos o la prestación de los servicios,
que es de aplicación a las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, la precitada disposición adicional decimosexta del TRLRHL exige que las IFS se
realicen, en todo caso, por entidades locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El importe que cada entidad local puede destinar a financiar nuevas IFS en cada ejercicio es el
menor entre la capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional y el RTGG positivo,
ambos del ejercicio anterior, una vez atendidas las siguientes obligaciones, establecidas en el
apartado 2 de la disposición adicional sexta de la LOEPSF:
a) Atender las obligaciones pendientes de imputación presupuestaria, contabilizadas a 31 de
diciembre del ejercicio anterior como “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a

cve: BOE-A-2025-13718
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2º Importe que pueden destinar las entidades locales a realizar IFS: