Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89361

especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de
la LOEPSF.
Asimismo, la regulación aplicable exigía, como requisitos adicionales, que el PMPP no superase el
plazo máximo de treinta días previsto en la normativa sobre morosidad y que las entidades se
encontrasen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. Respecto a estos dos últimos requisitos, la norma no concreta en qué momento ha de ser
evaluado su cumplimiento, siendo situaciones que pueden evolucionar a lo largo del ejercicio,
considerándose que debe analizarse su concurrencia en el momento de iniciarse cada proyecto, es
decir, cuando se autorice la inversión.
En consecuencia, en el presente subapartado se recogen los resultados de la verificación del
cumplimiento de los requisitos para realizar IFS relativos al respeto de los límites de endeudamiento
y a disponer, en el ejercicio de procedencia del superávit, de capacidad de financiación y RTGG
positivo, mientras que las verificaciones sobre el cumplimiento del resto de los requisitos han sido
efectuadas sobre una muestra de inversiones analizadas en el epígrafe II.3.2.
En el siguiente gráfico se recoge, de manera esquemática, las fases para la verificación del
cumplimiento de los requisitos para realizar IFS por parte de los ayuntamientos.

Por otra parte, el cálculo de las magnitudes que se deben tener en cuenta para verificar dichos
requisitos no se realiza de manera individual para cada ayuntamiento, sino para el conjunto formado
por la entidad principal y sus entidades dependientes o adscritas que formen parte del sector

cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es

GRÁFICO 2. FASES PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA REALIZAR IFS