Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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Sec. III. Pág. 89367

También en relación con el ejercicio 2017, el Ayuntamiento de Valencia indicó que la EPE
Muestra de Valencia e Iniciativas Audiovisuales (cuyas cuentas, como se ha indicado
anteriormente, no se incluyeron en la cuenta general rendida) no tenía presupuesto, por lo
que la entidad no la tuvo en consideración a efectos del cálculo de la capacidad de
financiación.

En el caso del Ayuntamiento de Córdoba, se ha observado que los datos del Instituto Municipal de
Turismo (IMTUR) que constan en la cuenta general del ejercicio 2017, no son coincidentes con los
que figuran en los informes de estabilidad, ni con los comunicados en el curso de la fiscalización.
La diferencia entre ingresos y gastos de los capítulos 1 a 7 asciende a 130 miles de euros, según
la cuenta general rendida, y se eleva a 143 miles, según los datos facilitados por la entidad. La
discrepancia, por importe de 13 miles, se debe a que en las cuentas anuales de IMTUR no figura la
información del Consorcio de Turismo, que se extinguió y sus derechos y obligaciones fueron
cedidos a aquel. Se ha verificado, no obstante, que las cuentas del referido consorcio
correspondientes al tiempo anterior a su extinción fueron incluidas en la cuenta general de la
Corporación.
En relación con el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, la no disponibilidad de capacidad de
financiación en el ejercicio 2018 implicaba que no podía realizar IFS, con cargo al mismo, en el
periodo fiscalizado. Además, de acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF, la entidad tendría la
obligación de haber formulado un plan económico-financiero (PEF) en 2019, que permitiera en el
año en curso y el siguiente el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, si bien la
Corporación ya tenía aprobado un plan como consecuencia del incumplimiento de la regla de gasto
en la liquidación del presupuesto de 2017.
II.1.3. Disponibilidad de remanente de tesorería para gastos generales positivo
Entre los requisitos que deben cumplir las entidades locales para llevar a cabo IFS también se
encuentra el de disponer de RTGG positivo, una vez descontado el efecto de las medidas especiales
de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de la LOEPSF.
El remanente de tesorería es una magnitud que representa la solvencia financiera a corto plazo de
la entidad local y se obtiene como suma de los fondos líquidos, más los derechos pendientes de
cobro y deducidas las obligaciones pendientes de pago, agregando el neto de las partidas (pagos
y cobros) pendientes de aplicación. El RTGG, cuyo destino es la financiación de gastos generales,
se obtiene a partir del remanente de tesorería total, minorándolo por los saldos de dudoso cobro y
el exceso de financiación afectada (suma de las desviaciones positivas de gastos con financiación
afectada al cierre del ejercicio).

En la práctica, se ha observado que los ayuntamientos fiscalizados sumaban el RTGG con el de
sus entidades instrumentales (en algunos casos, solo aquellas que aplican contabilidad pública),
sin tener en cuenta posibles ajustes de consolidación, que no están regulados.
Por otra parte, la normativa no establece cómo determinar el RTGG, que es una magnitud
presupuestaria, por parte de aquellas entidades que, estando clasificadas como Administraciones
Públicas, se encuentran sujetas al plan general de contabilidad de la empresa o sus adaptaciones

cve: BOE-A-2025-13718
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De acuerdo con la normativa presupuestaria, el RTGG no es una magnitud que se consolide para
el conjunto de entidades sujetas al régimen de contabilidad pública de un ayuntamiento. Por tanto,
es preciso comparar una magnitud consolidada, como es la capacidad de financiación, con otra que
se calcula, de manera individual, para la entidad principal y todas sus entidades dependientes o
adscritas clasificadas como Administraciones Públicas, como es el RTGG.