Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89368
sectoriales, ya que se trata de una magnitud que no se encuentra definida en la normativa contable
privada.
Se ha verificado que los Ayuntamientos de Madrid, Santander, Alcalá de Henares y Sant Pere de
Ribes no tenían en cuenta, a efectos del cómputo del RTGG, las entidades clasificadas como
Administraciones Públicas que aplican la normativa de contabilidad privada. En cambio, los
Ayuntamientos de Valencia, Valladolid, Córdoba y Málaga calculaban una magnitud equivalente al
RTGG para dichas entidades (los tres primeros tomaban como tal el resultado de la cuenta de
pérdidas y ganancias, mientras que el último realizaba ciertas modificaciones al resultado para su
cálculo).
A este respecto, la SGFAL elevó una consulta a la IGAE14 sobre cuál debería ser la magnitud a
tener en cuenta como RTGG en el caso de las entidades sometidas al plan general de contabilidad
de la empresa o sus adaptaciones sectoriales. En su contestación, la IGAE considera que el saldo
de la cuenta de pérdidas y ganancias -o su equivalente en las entidades sin ánimo de lucro- no es
el más adecuado como magnitud equivalente al RTGG, en el contexto de la disposición adicional
sexta de la LOEPSF, debido a que el resultado se refiere a un único ejercicio y no a toda la vida de
la entidad y, además, el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias es el resultado de la diferencia
entre ingresos y gastos con criterio de devengo, mientras el RTGG se basa en el criterio de
exigibilidad presupuestaria. En su lugar, la IGAE señala que la magnitud equivalente más adecuada
es el “fondo de maniobra” (obtenido por diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente),
con determinados ajustes15.
En consecuencia, los ayuntamientos que no habían tenido en cuenta cantidad alguna como RTGG
para sus entidades dependientes o adscritas sujetas a la normativa contable privada, podrían haber
obtenido un importe del superávit superior al calculado si hubieran utilizado una magnitud
equivalente, lo que les permitiría, en su caso, realizar más IFS. No obstante, no es posible
determinar la cifra del fondo de maniobra ajustado, dado que no se dispone de información
suficiente para calcular los ajustes necesarios, habiéndose utilizado en el presente informe, como
magnitud alternativa, el resultado del ejercicio, conforme al criterio mantenido por la SGFAL16, a
pesar de las limitaciones señaladas por la IGAE en su contestación a la mencionada consulta,
posterior al periodo fiscalizado.
En el siguiente cuadro se recoge el importe del RTGG que resulta de la liquidación presupuestaria
de los ejercicios 2017 a 2019 para los ayuntamientos de la muestra, incluyendo los importes
considerados, en su caso, para sus entidades sujetas a contabilidad privada.
Consulta de 6 de febrero de 2020 sobre el “criterio a seguir para calcular la magnitud equivalente al remanente de
tesorería en el plan general de contabilidad de empresas”.
15
En concreto, incrementándolo en el importe de aquellas inversiones financieras a largo plazo, registradas en el
inmovilizado financiero del activo no corriente, que fueran fácilmente realizables (como imposiciones a largo plazo e
inversiones en valores de renta fija a plazo largo); y disminuyéndolo en el importe de las existencias que sean de ciclo
largo (como las existencias de terrenos e inmovilizado en curso de las entidades de vivienda y suelo).
16 En la consulta nº 8 del documento de las contestaciones a las preguntas más frecuentes sobre la “aplicación de la
normativa de estabilidad presupuestaria a las entidades locales”, publicado en marzo de 2018, la SGFAL señala que: “A
estos efectos, si el Ayuntamiento tiene entes dependientes, deberá tener en cuenta que las magnitudes anteriores se
calculan en términos de grupo consolidado, pero para determinar qué cantidad aporta cada ente, debe hacerse un análisis
por cada uno comparando el superávit respectivo con su RTGG (o cuenta de pérdidas y ganancias, si fuera una entidad
mercantil)”.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
14
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89368
sectoriales, ya que se trata de una magnitud que no se encuentra definida en la normativa contable
privada.
Se ha verificado que los Ayuntamientos de Madrid, Santander, Alcalá de Henares y Sant Pere de
Ribes no tenían en cuenta, a efectos del cómputo del RTGG, las entidades clasificadas como
Administraciones Públicas que aplican la normativa de contabilidad privada. En cambio, los
Ayuntamientos de Valencia, Valladolid, Córdoba y Málaga calculaban una magnitud equivalente al
RTGG para dichas entidades (los tres primeros tomaban como tal el resultado de la cuenta de
pérdidas y ganancias, mientras que el último realizaba ciertas modificaciones al resultado para su
cálculo).
A este respecto, la SGFAL elevó una consulta a la IGAE14 sobre cuál debería ser la magnitud a
tener en cuenta como RTGG en el caso de las entidades sometidas al plan general de contabilidad
de la empresa o sus adaptaciones sectoriales. En su contestación, la IGAE considera que el saldo
de la cuenta de pérdidas y ganancias -o su equivalente en las entidades sin ánimo de lucro- no es
el más adecuado como magnitud equivalente al RTGG, en el contexto de la disposición adicional
sexta de la LOEPSF, debido a que el resultado se refiere a un único ejercicio y no a toda la vida de
la entidad y, además, el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias es el resultado de la diferencia
entre ingresos y gastos con criterio de devengo, mientras el RTGG se basa en el criterio de
exigibilidad presupuestaria. En su lugar, la IGAE señala que la magnitud equivalente más adecuada
es el “fondo de maniobra” (obtenido por diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente),
con determinados ajustes15.
En consecuencia, los ayuntamientos que no habían tenido en cuenta cantidad alguna como RTGG
para sus entidades dependientes o adscritas sujetas a la normativa contable privada, podrían haber
obtenido un importe del superávit superior al calculado si hubieran utilizado una magnitud
equivalente, lo que les permitiría, en su caso, realizar más IFS. No obstante, no es posible
determinar la cifra del fondo de maniobra ajustado, dado que no se dispone de información
suficiente para calcular los ajustes necesarios, habiéndose utilizado en el presente informe, como
magnitud alternativa, el resultado del ejercicio, conforme al criterio mantenido por la SGFAL16, a
pesar de las limitaciones señaladas por la IGAE en su contestación a la mencionada consulta,
posterior al periodo fiscalizado.
En el siguiente cuadro se recoge el importe del RTGG que resulta de la liquidación presupuestaria
de los ejercicios 2017 a 2019 para los ayuntamientos de la muestra, incluyendo los importes
considerados, en su caso, para sus entidades sujetas a contabilidad privada.
Consulta de 6 de febrero de 2020 sobre el “criterio a seguir para calcular la magnitud equivalente al remanente de
tesorería en el plan general de contabilidad de empresas”.
15
En concreto, incrementándolo en el importe de aquellas inversiones financieras a largo plazo, registradas en el
inmovilizado financiero del activo no corriente, que fueran fácilmente realizables (como imposiciones a largo plazo e
inversiones en valores de renta fija a plazo largo); y disminuyéndolo en el importe de las existencias que sean de ciclo
largo (como las existencias de terrenos e inmovilizado en curso de las entidades de vivienda y suelo).
16 En la consulta nº 8 del documento de las contestaciones a las preguntas más frecuentes sobre la “aplicación de la
normativa de estabilidad presupuestaria a las entidades locales”, publicado en marzo de 2018, la SGFAL señala que: “A
estos efectos, si el Ayuntamiento tiene entes dependientes, deberá tener en cuenta que las magnitudes anteriores se
calculan en términos de grupo consolidado, pero para determinar qué cantidad aporta cada ente, debe hacerse un análisis
por cada uno comparando el superávit respectivo con su RTGG (o cuenta de pérdidas y ganancias, si fuera una entidad
mercantil)”.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
14